JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la pascua, veintisiete de marzo del año dos mil ocho.
192° y 144°
Vista la reconvención propuesta por el Abogado Omar A. Flores, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante escrito de fecha 21 de enero del 2008, cursante a los folios del 49 al 54, del presente expediente. Este Tribunal a los fines de proveer observa lo siguiente:
“El artìculo 365 del Còdigo de Procedimiento Civil reza textualmente: “Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinara como se indica en el articulo 340.-
Asi mismo el articulo 366 ejusdem establece “ “El Juez , a solicitud de parte y aun de oficio, declarara inadmisible la reconvención si èsta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario.”
Al respecto es importante destacar que la reconvención o mutua petición es un recurso que la ley confiere al demandado por razones de celeridad procesal, en virtud del cual se le permite plantear a su vez, en el acto de la litis contestación, cualquiera pretensión que pueda tener contra el actor primitivo, incluso referida situaciones diferentes de las que se plantean en el juicio principal. Se diferencia del llamado a terceros a la causa, en que ùnica y exclusivamente EXISTE RECONVENCIÓN CUANTO EL SUJETO PASIVO DE LA PRETENSIÓN ADUCIDA ES EL PROPIO DEMANDANTE ORIGINARIO, DE TAL MANERA, NO ES RECONVENCIÓN, Y POR LO TANTO NO PUEDE ADMITIRSE COMO TAL, LA PROPUESTA DE DEMANDA CONTRA UN TERCERO AJENO A LA RELACIÓN PROCESAL ORIGINARIA”
En ese mismo sentido, según comentarios del Código de Procedimiento Civil, volumen III, pag. 196. Cfr: Arminio Borjas ). Señala lo siguiente: “El reconvenido, estè o no presente en el acto, como debe estar a derecho, no tiene por que ser citado, ni notificado de la reconvención, en ningún caso habra necesidad de citar a otra persona alguna que estè en el juicio, pues en la contrademanda las partes deben ser idénticamente las mismas de la demanda principal, conservando sus mismos caracteres, sin otra diferencia entre ellas que la de pasar en la nueva demanda a ser actor el que figuraba (…) NO SERIA PERMITIDO, POR CONSIGUIENTE, EL CONTRA DEMANDANTE PROPONER UNA ACCIÓN DIRIGIDA A LA VEZ CONTRA SU CONTENDOR Y UNA O VARIAS OTRAS PERSONA ” En consecuencia, y por todo antes expuestos y en virtud que la


reconvención propuesta esta dirigida contra personas ajenas al juicio principal, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la reconvención propuesta por el Abogado Omar A. Flores en su carácter de autos.

Ahora bien, en virtud de la tardanza de este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no sobre la precitada reconvención y en aras de mantener el resguardo del derecho a la defensa, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez,

Dr. Josè A. Bermejo. La Secretaria Acc,

Abog. Yessica Mora.

Seguidamente se libraron las boletas ordenada y se entregaron al Alguacil a los fines indicados.
La Secretaria Acc,