JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la pascua veintisiete de marzo del año dos mil ocho.-
197º y 148º
Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente por la ciudadana GORETTY MALBENI TABLANTE CARRIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.982.777 y de este domicilio, asistido por el abogado LUIS ALFREDO DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.172. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto la solicitante pidió la rectificación de su Partida de Nacimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando para ello que en el momento de asentar la misma se incurrió en el error de escribir incorrectamente el primer nombre de la solicitante como GORETTIIS, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto GORETTY. Para los efectos probatorios la solicitante consignó Copia fotostatica de la cèdula de identidad marcado “A”. Probado como ha sido lo alegado, el Tribunal observa que de los términos de la solicitud se evidencia que no hay terceros interesados, ni que en forma alguna la decisión que recaiga modificara el estado civil, fecha de nacimiento, ni la filiación de la solicitante de manera que no tiene sentido la tramitación de un juicio, habida cuenta que no hay contraparte, y como tampoco hay terceros perjudicados huelga la publicación del Edicto, del mismo modo que es innecesario la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público. En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad de los errores denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio El Socorro del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el Nº 345, folio 345 de fecha 19 de diciembre del 1.973, a fin de que se haga la siguiente corrección, en el sentido de que donde aparece “ GORETTIS MALBENI” debe aparecer GORETTY MALBENI TABLANTE CARRIZALEZ, que es lo correcto. Asi se decide.- Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
El Juez
Dr., José Bermejo La Secretaria Acc