JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la pascua veintIsiete de marzo del año dos mil ocho.-
195º y 147º
Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente por la ciudadana CARMEN ELISABETH PRADO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.920.533 y domiciliada en la población de Cabruta Municipio Las Mercedes Estado Guárico, asistida por el abogado ELVIN ELICIO CAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.182. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto la solicitante pidió la rectificación de su Partida de Nacimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando para ello que en el momento de asentar la misma se incurrió en el error de escribir mal el segundo nombre de la solicitante ELISABEHT, lo cual es incorrecto siendo lo correcto ELISABETH. Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia de su cédula de identidad marcado con la letra “A”. Probado como ha sido lo alegado, el Tribunal observa que de los términos de la solicitud se evidencia que no hay terceros interesados, ni que en forma alguna la decisión que recaiga modificara el estado civil, fecha de nacimiento, ni la filiación de la solicitante, de manera que no tiene sentido la tramitación de un juicio, habida cuenta que no hay contraparte, y como tampoco hay terceros perjudicados huelga la publicación del Edicto, del mismo modo que es innecesario la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público. En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento , asentada bajo el Nº 1-350 de fecha 02-10-1.970 , a fin de que escriba correctamente: el segundo nombre de la solicitante ósea que donde aparece CARMEN ELISABEHT, debe decir CARMEN ELISABETH .- Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester al interesado y envíense las necesarias con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
El Juez.
Dr. Josè A. Bermejo. La Secretaria Acc,
CERTIFICA: Que las copias que antecede son fiel y exactas de sus originales, Valle de la Pascua, veintisiete de marzo del año dos mil ocho.-
La Secretaria Acc
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