JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la pascua veintisiete de marzo del año dos mil ocho..-
196ª y 148ªº
Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente por la ciudadana MARIANNY DEL VALLE CASTILLO LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.045.724 y domiciliada en Chaguaramas Estado Guárico, asistida por el abogado Manuel Gonzalez Perez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.246. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto la solicitante pidió la rectificación de su Acta de Nacimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando para ello que en el momento de asentar la misma se incurrió en los siguientes errores Primero: Se omitio el segundo apellido del padre de la solicitante que donde dice MARIO RAFAEL CASTILLO debe decir MARIO RAFAEL CASTILLO CORREA; Segundo: Se invirtiò el nombre de la madre y donde dice CELESTINA MARIA LEDEZMA DE CASTILLO, debe decir MARIA CELESTINA LEDEZMA DE CASTILLO que es lo correcto. Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia fotostatica de la cèdulas de identidad de sus padres marcados “C” y “D” respectivamente. Probado como ha sido lo alegado, el Tribunal observa que de los términos de la solicitud se evidencia que no hay terceros interesados, ni que en forma alguna la decisión que recaiga modificara el estado civil, fecha de nacimiento, ni la filiación de la solicitante, de manera que no tiene sentido la tramitación de un juicio, habida cuenta que no hay contraparte, y como tampoco hay terceros perjudicados huelga la publicación del Edicto, del mismo modo que es innecesario la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público. En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Chaguaramas y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº 44, de fecha 06 de Abril de 1.984 , a fin de que se sirva hacer las correcciones correspondientes en el sentido que donde esta escrito MARIO RAFAEL CASTILLO, debe decir MARIA RAFAEL CASTILLO CORREA, y donde dice CELESTINA MARIA LEDEZMA DE CASTILLO debe decir MARIA CELESTINA LEDEZMA DE CASTILLO. - Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
El Juez,

Dr.Josè A. Bermejo.
La Secretaria Acc,

Abog. Yessica Mora.
CERTIFICA: Que las copias que antecede son fiel y exactas de sus originales, Valle de la Pascua, veintisiete de marzo de dos mil ocho-
La Secretaria Acc,