JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, veintiocho de marzo de dos mil ocho.-
197° y 148°
Por cuanto se observa de la revisión del presente expediente que desde el 16 de Enero del año 2.006, fecha en que se libro oficio remitiendo compulsa a los fines de la citación del demandado, hasta el día de hoy, han transcurrido Dos (02) año, Dos (02) meses y doce (12) días, y no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, requisito exigido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que señala textualmente: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Por lo tanto este Tribunal con fundamento a lo establecido en el artículo 267 en concordancia con el 269 ejusdem, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de oficio consumada la perención y extinguida en consecuencia la instancia en el presente procedimiento.- Désele salida en el libro respectivo y remítase con oficio al Archivo Judicial Extensión Valle de la Pascua del Estado Guárico, a los fines legales.----------------------
El Juez ------------------------------------------------------------------------------------fdo---------------------------------------------------------------------------------------Dr. Jose A. Bermejo-------------------------------------La Secretaria, Acc.--------------------------------------------------------------------------fdo----------------------------------------------------------------------------Dra. Yessica Mora-------------