JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle De la pascua, Veintiocho de Marzo del año 2.008.
197° y 148°
Se observa de la revisión del presente expediente que su única actuación fue realizada en fecha 17 de Julio del 2006, fecha en que se admitió la presente demanda, cursante al folio 03, y por cuanto este Tribunal observa que ha transcurrido hasta el día de hoy, suficientemente el lapso de Un (01) año y Ocho (8) meses, sin que ninguna de las partes hubiese efectuado algún otro acto de procedimiento en dicho juicio, requisito exigido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que señala textualmente: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Por lo tanto este Tribunal con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 ejusdem, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de oficio consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la instancia en el presente procedimiento. Désele salida en el libro respectivo y remítase con oficio al Archivo Judicial Extensión Valle de la Pascua Estado Guárico, a los fines legales consiguientes.
El Juez,

Dr. José Alberto Bermejo.
La Secretaria Acc.,

Abog. Yessica Mora.