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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO JUAN RIVAS y SOR EMILIA TRAINI SEIJAS, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 15 de Agosto de 1.987, según acta N° 253.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Tres días del mes de Marzo del año dos mil Ocho.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez.-


Dr., José A. Bermejo
La Secretaria Acc,


Abog. Yessica Mora.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria Acc,