JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Cuatro de Marzo del Dos Mil Ocho.
197º y 148º
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones mediante el cual la ciudadana RUBY MARILU VILLANUEVA PANTOJA actuando en su condición de representante legal de sus menores hijas RUDY EDELMAR Y SCARLET NATHALY MEDINA VILLANUEVA, donde solicita sean declaradas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del difunto NELSON NEPTALI MEDINA, quien falleció en fecha 03 de Diciembre de 2007 en el Sector Caño del Medio, Carretera Vía Altamira, Jurisdicción de Santa Maria de Ipire, Estado Guárico; cumplida la publicación ordenada, y visto los recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos ciudadanas YURBI JOSEFINA MANRIQUE y NAYARIT FERNANDA RODRIGUEZ MANRIQUE, quienes manifestaron que conocen desde sus nacimientos a las niñas RUDY EDELMAR y SCARLET NATHALY MEDINA VILLANUEVA, que saben y les consta que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años al difunto NELSON NEPTALI MEDINA, que saben y les consta que el difunto era el padre de las niñas RUDY EDELMAR y SCARLET NATHALY MEDINA VILLANUEVA, que saben y les consta que las únicas herederas de dicho causante son las niñas RUDY EDELMAR y SCARLET NATHALY MEDINA VILLANUEVEA; El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a los menores RUDY EDELMAR y SCARLET NATHALY MEDINA VILLANUEVA, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del difunto NELSON NEPTALI MEDINA. Déjese constancia en el libro diario y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.-
El Juez;
La Secretaria Acc,
Dr. José A. Bermejo.
Abg. Yessica Mora.

Seguidamente se devuelve constante de trece (13) folios útiles.
La Secretaria Acc;