JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la pascua, seis de marzo del año dos mil ocho.
197° y 148°
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones mediante el cual la ciudadana ARACELI ZAMORA DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.567.042 y de este domicilio, donde solicita sea declarada conjuntamente con sus hijos LUIS MIGUEL ORTEGA HERNANDEZ, ELLUZ KATIUSKA ORTEGA HERNANDEZ, DAISSETT NINOSKA ORTEGA HERNANDEZ Y YURIANGEL DEL CARMEN ORTEGA ZAMORA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto MIGUEL ANGEL ORTEGA AMARISCUA, quien falleciò ab-intestato el dìa 31 de Diciembre del 2007, en la población de Tucupido Estado Guárico, cumplida la publicación ordenada, y vistos los recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos ciudadanos PEDRO ALEJANDRO RAMOS Y RICARDO JOSE ADAMS, quienes manifestaron conocer al difunto MIGUEL ANGEL ORTEGA AMARISCUA, igualmente que conocen a la solicitante, así como a sus hijos y que de igual manera les consta que falleciò en Tucupido Estado Guárico en fecha 31-12-2007, El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a la ciudadana ARACELI ZAMORA DE ORTEGA, conjuntamente con sus hijos LUIS MIGUEL ORTEGA HERNANDEZ, ELLUZ KATIUSKA ORTEGA HERNANDEZ, DAISSETT NINOSKA ORTEGA HERNANDEZ Y YURIANGEL DEL CARMEN ORTEGA ZAMORA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto MIGUEL ANGEL ORTEGA AMARISCUA. - Déjese constancia en el libro diario y devuélvanse en originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.
El Juez,
Dr. Josè A. Bermejo. La Secretaria Acc..

nc. Abog. Yessica Mora.