JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Siete de Marzo del Dos Mil Ocho.
197º y 148º
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones mediante el cual las ciudadanas ESTRELLA MARIA MARCHENA DE SALAS, ELVIRA JOSEFINA SALAS MARCHENA y VILMA RAMONA SALAS DE HERRERA donde solicitan sean declaradas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del difunto RAMON SALAS, quien falleció Ab-Intestato en fecha 09 de Julio del año 2003 en la ciudad de Valle de la Pascua Estado Guárico; cumplida la publicación ordenada, y no habiendo comparecido persona interesada a exponer lo que consideraran conveniente en relación a la presente solicitud, y visto los recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos ciudadanos LEON EULOGIO BANDRES ORTIZ y RAMON RAFAEL RAMIREZ, quienes manifestaron conocerlas suficientemente de vista trato y comunicación igualmente al difunto, que saben y les consta que el difunto RAMON SALAS falleció Ab-intestado en la Ciudad de Valle de la Pascua Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico el 09 de Julio del 2003, que saben y les consta que ESTRELLA MARIA MARCHENA DE SALAS era su esposa, que saben y les consta que ELVIRA JOSEFINA SALAS MARCHENA y VILMA RAMONA SALAS DE HERRERA eran sus únicas hijas; El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a los ciudadanos ESTRELLA MARIA MARCHENA DE SALAS, ELVIRA JOSEFINA SALAS MARCHENA y VILMA RAMONA SALAS DE HERRERA como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Difunto RAMON SALAS. Déjese constancia en el libro diario y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.-
El Juez;

Dr. José A. Bermejo
La Secretaria Acc,


Seguidamente se devuelve constante de doce (12) folios útiles. La Secretaria Acc;