JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la pascua, siete de marzo del año dos mil ocho.
197° y 148°
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones mediante el cual el ciudadano GUILLERMO GUTIERREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, donde solicita sea declarada conjuntamente con los ciudadanos JANET MARINA GUTIERREZ PARRA; MAGERLING DE LOS ANGELES GUTIERREZ PARRA, MANUEL ANDRES GUTIIERREZ PARRA, Y MANUEL ANDRES GUTIERREZ GUTIERREZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta CARMEN TOMASA PARRA DE GUTIERREZ, cumplida la publicación ordenada, y vistos los recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos evacuados por ante este Tribunal. El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a los ciudadanos GUILLERMO GUTIERREZ PARRA, JANET MARINA GUTIERREZ PARRA, MAGERLING DE LOS ANGELES GUTIERREZ PARRA, MANUEL ANDREZ GUTIERREZ PARRA Y MANUEL ANDRES GUTIERREZ GUTIERREZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta CARMEN TOMASA PARRA DE GUTIERREZ. - Déjese constancia en el libro diario y devuélvanse en originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.
El Juez,
Dr. Josè A. Bermejo. La Secretaria Acc..
nc. Abog. Yessica Mora.
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