JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la pascua Siete de Marzo del dos mil Ocho.-
197° y 148°
Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente por RUDITH GARY ARMAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.063.446 y de este mismo domicilio, asistida por el abogado MANUEL COTELO JARAMILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.605.- Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto la solicitante pidió la rectificación de su Partida de Nacimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando para ello que al momento de asentar su Partida de Nacimiento en los libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Libertad de Orituco, Municipio Monagas del Estado Guárico, se incurrió en el error de transcribir su primer nombre como “RUDIT”, lo cual es incorrecto, ya que su verdadero nombre es “RUDITH”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia Certificada de la Partida de Nacimiento, marcada con la letra “A” y copia de su Cédula de Identidad, marcada con la letra “B” .- Probado como ha sido lo alegado, el Tribunal observa que de los términos de la solicitud se evidencia que no hay terceros interesados, ni que en forma alguna la decisión que recaiga modificara el estado civil, fecha de nacimiento, ni la filiación de el solicitante, de manera que no tiene sentido la tramitación de un juicio, habida cuenta que no hay contraparte, y como tampoco hay terceros perjudicados huelga la publicación del Edicto, del mismo modo que es innecesario la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público. En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena oficiar al Registrador Civil Subalterno de la Parroquia Libertad de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la solicitante, asentada bajo el N° 44, del año 1979, a fin de que escriba correctamente el nombre de la solicitante como RUDITH, que es lo correcto, y no como RUDIT, lo cual es incorrecto.- Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
El Juez.---------------------------------------------------------------------------
---(fdo)-----------------------------------------------------------------------------------Dr. José A. Bermejo----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria Acc -------------------------------------------------------------------------------(fdo)------------------------------------------------------------------------------------------------