JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, siete de marzo del dos mil ocho.
197° y 149°
Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente por el ciudadano VICENZO DI SPAGNA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-102.213 y domiciliado en Tucupido, Municipio José Félix Ribas, Estado Guárico, asistido por la abogada ELISA JACINTA IROBA CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.260 y del mismo domicilio. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto el solicitante pidió la rectificación de su Acta de Matrimonio de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando que adolece del siguiente error material a su persona, que se le escribió invertido el lugar de nacimiento, como “natural de la Provincia de Potenza Sarconi República de Italia”, y lo correcto es “natural del Municipio Sarconi Provincia de potenza República de Italia”. Para los efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada de nacimiento, marcada con la letra “B”, fotocopia del documento de Identidad Italiano, marcada con la letra “C”, fotocopia del Pasaporte Italiano, marcado con la letra “D” y fotocopia de la Cédula de Identidad Venezolana. Probado como ha sido lo alegado, el Tribunal observa que de los términos de la solicitud se evidencia que no hay terceros interesados, ni que en forma alguna la decisión que recaiga modificara el estado civil, fecha de nacimiento, ni la filiación de la solicitante, de manera que no tiene sentido la tramitación de un juicio, habida cuenta que no hay contraparte, y como tampoco hay terceros perjudicados huelga la publicación del Edicto, del mismo modo que es innecesario la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público. En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena oficiar al Registrador Civil del Municipio José Félix Ribas, Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio del solicitante inserta bajo el N° 137, Inserción Nº 71, del año 1972, a fin de que se haga la siguiente corrección: en el sentido de que donde dice “natural de la Provincia de Potenza Sarconi República de Italia”, debe decir “natural del Municipio Sarconi Provincia de potenza República de Italia”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester al interesado y remítase una con oficio a la autoridad civil competente, a los fines legales consiguientes.
El Juez, (Fdo.) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. José A. Bermejo. ----------------------------------La Secretaria Acc.,
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----------------------------------------------------------- Abog. Yessica Mora.