REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL
Por recibida y vista la diligencia presentada por el abogado MIGUEL LEDON inscrito en el Ipsa bajo el N° 33.408, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada, mediante el cual se opone a la admisión de la prueba testimonial promovida por la parte demandante en el Capitulo II de su escrito de promoción de pruebas, este Tribunal, vista la oposición presentada por el mencionado profesional del derechos, pasa a decidirla, bajo la premisa de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: el artículo 398 del Código de Procedimiento civil, establece que dentro de los tres días siguientes al vencimiento del lapso establecido en el articulo 398 ejusdem, el juez providenciará sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas aportados por las partes al proceso, basando su razonamiento lógico, luego de la exhaustiva revisión, en la pertinencia o no y la ilegalidad o no, de esos medios de pruebas promovidos. Asimismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia publicada el día 03 de Marzo del 2005, con ponencia del magistrado Dr. Jesús E. Cabrera Romero, caso (Cervecería Polar C.A,) que es en la sentencia definitiva que dicta el juez de la instancia y al momento de la valoración de la prueba cuando el juez puede igualmente evaluar la utilidad, pertinencia y licitud de los medios de convicción promovidos por las partes.
SEGUNDO: De las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que la representación judicial de la parte demandada promueve en el Capitulo II de su escrito la prueba testimonial, la cual tiene sus requisitos de procedibilidad tanto en los artículos 398, 477, 478, 479 y 481 del Código de Procedimiento Civil como en el artículo 1387 del Código Civil. Ante tales circunstancias esta juzgadora concluye que esa prueba objeto de recurso de oposición por parte del apoderado de la parte demandante, por estar contenida y reglamentada en la ley sustantiva y adjetiva civil venezolana vigente, ES LEGAL, y su pertinencia, no puede ser tratada en esta oportunidad, sino en la sentencia definitiva, dadas las características del medio probatorio testimonial, que solo puede ser apreciada su pertinencia, una vez evacuada la de esa prueba al ser valorada en la sentencia definitiva