La causa fue incoada por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios en fecha 04-08-2004, acompañada de varios anexos correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado, quien procedió a admitirla por auto de fecha 17-08-2004 y ordenó entregar por secretaria compulsa con su orden.
Este Tribunal de una revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el expediente observa que la última actuación efectuada por las partes en el presente caso fue en fecha 08-02-2006,de ello se evidencia que han transcurrido mas de dos (02) años sin que las partes realicen ningún tipo de actuación en el expediente que diera impulso procesal al mismo a fin de que continuara su curso se observa la inactivada de las partes, cumpliéndose así con lo establecido en el Articulo 267 en virtud de ello con relación a la perención de la instancia del presente caso, por ser materia de orden público el Tribunal procede a analizar si efectivamente se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 267 en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil en el cual reza:
Artículo 267
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
Esta institución (perención) es de orden público, por lo tanto verificable si se configura la primera parte del artículo anterior, a tal respecto de autos se desprende que la acción fue intentada en fecha 04-08-2004, admitida en fecha 17-08-2004 y la última actuación cursante en autos fue en fecha 08-02-2006, es decir que ha transcurrido mas de un año sin que las partes hubieran realizado ningún acto del proceso, lo que se ajusta a la primera parte del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto es procedente la perención de la instancia en el presente.
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