REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL
Por recibida y vista la diligencia que antecede presentada por el abogado LEROY CAMARIPANO RUIZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nro87.016, en su carácter de autos, este Juzgado hace las siguientes observaciones:
Como lo ha establecido el legislador la solicitud de Reconocimiento de Contenido y firma de un instrumento se ventila por la jurisdicción graciosa u voluntaria, es decir no es un litigio contencioso en si, ya que si bien es cierto que este procedimiento se utiliza para prepara la vía ejecutiva, tal como lo establece el articulo 631 del Código de Procedimiento Civil, en el cual reza lo siguiente:
…”Para prepara la vía ejecutiva, puede pedir el acreedor ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el juez le ordenara que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento, también producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea..”.
De ello se evidencia que esta solicitud es para prepara un instrumento para un posible o futuro litigio, más no se esta dentro de un juicio en si, aunado a ello en una solicitud de este tipo, se tiene que citar a la parte a fin que de comparezcan por ante el Tribunal personalmente a manifestar si reconoce o no el documento que se le podrá a la vista.
Por ello mal podría este Tribunal designar Defensor AD-LITEM, en este procedimiento de jurisdicción voluntaria, ya que se estaría yendo en contra de la ley y el debido proceso,