Vista la transacción que cursa a folio (56), del expediente N° 2301-08, celebrada entre el Abogado: LUIS ANTONIO RANGELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 60.294 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por una parte y por la otra el abogado MIGUEL ANTONIO LEDON D. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 33.408 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante donde exponen lo siguiente:
PRIMERO: La demandada conviene en los términos expuestos en la demanda incoada por la demandante.-
SEGUNDO: La demandante, otorga a la Demandada un lapso de Cuatro (4) meses improrrogables, contados a partir de la firma del presente documento, para que la misma desocupe totalmente el inmueble dado en arrendamiento; así como también conviene en que la Demandada, nada le adeuda por concepto de cánones de arrendamiento atrasados o vencidos.
TERCERO: La Demandada, conviene en cancelar de los Cuatros (4) meses que estará ocupando el inmueble, como lo establece en la cláusula 2, los primeros dos (2) meses y los dos (2) meses restante, quedaran por el deposito que la arrendataria ya canceló. Pagos estos que se le harán al abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, ya identificado.-
CUARTO: Se deja constancia expresa, que transcurrido el lapso previsto en el presente escrito, para que la demandada, desocupe el inmueble, sin haberlo hecho, la misma cancelará por cada día que transcurra después del lapso otorgado, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50,00)
QUINTO: En consecuencia de lo expuesto en las cuatro cláusulas anteriores las partes (DEMANDANTE- DEMANDADA), solicitan del ciudadano Juez homologue la presente Transacción, de por finalizado el presente juicio y ordene el archivo del presente expediente, una vez que se cumpla con lo establecido en la misma. Es todo”.-
El Tribunal vista la Transacción Celebrada entre las partes LO HOMOLOGA, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide. En consecuencia este Juzgado ordena suspender la Inspección fijada para el tercer día de Despacho siguiente a la fecha de la admisión de las pruebas.- Igualmente se da por terminada la presente causa y se acuerda el Archivo del expediente.-