JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

TUCUPIDO, 24 DE MARZO DE 2008.--
197° Y 148°


Vista la proposición de Obligación Alimentaria (f. 145), realizada por el ciudadano: ARCADIO SOTILLO, venezolano, mayor de edd, titular de la cedula de identidad No 9.920.798,parte demandada en el presente juicio ( Exp. 446-02), y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: ZENAIDA MEDINA (f. 146), quien actúa en representación de sus hijos (identificados en autos), donde se estableció que el padre de dichos niños y adolescentes, acuerda que le descuenten de su nomina de pago como obligación alimentaria la cantidad de Ciento Sesenta Bolívares ( Bs. 160,00) mensuales, lo concerniente a medico y medicinas cuando sea necesario, y los gastos de la época escolar y decembrina; el Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley lo da por consumado e imparte su homologación, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, en los términos expuestos. Se acuerda oficiar lo conducente al Lic. Carlos Arvelaíz González, en su condición de Administrador de la Gobernación del estado Guarico, para que en lo sucesivo descuenten al ciudadano: ARCADIO SOSTILLO, de su nomina de pago como trabajador de poliguarico, la cantidad antes referida y la deposite en la cuenta de ahorros signada con el No 0007-0146-71-0010000374, a nombre de los hermanos Sotillo Medina en el Banco BANFOANDES de esta localidad, y enviar posteriormente la copia del bauche de deposito en prueba de haber dado cumplimiento. En cuanto a la información suministrada por la parte demandada, en relación a los médicos que prestan servicios a los funcionarios de Poliguarico, tanto de Medicina General como Odontológico, se acuerda librar autorización a la ciudadana ZENAIDA MEDINA, para cuando el caso lo amerite, ACUDA TANTO ELLA, COMO SUS HIJOS, A FIN DE SOLICITAR DICHOS SERVISIOS ANTE LA Dra. Judith García ( Odontólogo) y el Dr. Gabriel Atencio (Medicina General) .- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Dr. Ramón Vicente Vivas Briceño
La Secretaria;

Doldigrey Pulido Santaella
EXP. N° 446-02
VRVB/DPS/dayris
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