JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

TUCUPIDO, 25 DE MARZO DE 2008.--
197° Y 148°


Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: YAMILKA GONZALEZ ,quien actúa en representación de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXX y el ciudadano: JOSE ARMANDO GUZMAN , parte demandada en el presente juicio por concepto de Obligación Alimentaria, cursante al folio 19 del presente expediente (N° 787-08) ,donde se estableció como Obligación Alimentaria en la cantidad de Ochenta Bolívares (Bs. 80,00) mensuales ; asi como los demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente ; en consecuencia se acuerda apertura cuenta de ahorros en BANFOANDES de esta localidad, la misma será manejada por la ciudadana: YAMILKA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.311.767, siempre bajo la supervisión y control de esta instancia Judicial, siendo condición expresa que para tales fines (administrativos y movilización) será necesario presentar al Banco la referida autorización pertinente, otorgada por este Tribunal..- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Dr. Ramón Vicente Vivas Briceño
La Secretaria;

Doldigrey Pulido Santaella
EXP. N° 787-08
VRVB/DPS/dayris
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