JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

TUCUPIDO, 31 DE MARZO DE 2008.--
197° Y 148°


Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: FILOMENA ANTONIA AVARELLO MORENO ,quien actúa en representación de su hija xxxxxxxxxxxxxxxx, y el ciudadano: JUAN ISNALDI MORENO , parte demandada en el presente juicio por concepto de Obligación Alimentaria, cursante al folio 35 del presente expediente (N° 783-08) ,donde se estableció como Obligación Alimentaria la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) mensuales ; asi como los demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente ; en consecuencia se acuerda apertura cuenta de ahorros en BANFOANDES de esta localidad, la misma será manejada por la ciudadana: FILOMENA ANTONIA AVARELLO MORENO, titular de la cédula de identidad N° 8.807.621, siempre bajo la supervisión y control de esta instancia Judicial, siendo condición expresa que para tales fines (administrativos y movilización) será necesario presentar al Banco la referida autorización pertinente, otorgada por este Tribunal..- .-Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Dr. Ramón Vicente Vivas Briceño
La Secretaria Temporal;

Dayris Arveláez Ramos
EXP. N° 783-08
VRVB/ Dayris.-
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