JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

TUCUPIDO, 31 DE MARZO DE 2008.--
197° Y 148°


Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: ANA MARITZA GUTIERREZ SOLIS ,quien actúa en representación de sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y el ciudadano: YOVANNY ANTONIO BELLO OLIVEROS , parte demandada en el presente juicio por concepto de Obligación Alimentaria, cursante al folio 16 del presente expediente (N° 789-08) ,donde se estableció como Obligación Alimentaria la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00) semanales y la cantidad de Mil Bolivares ( Bs. 1.000,00) los cuales le serán descontados del arreglo que le haga la compañía Suelo Petrol una vez culminada su contrato en dicha empresa; asi como los demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente ; en consecuencia se acuerda apertura cuenta de ahorros en BANFOANDES de esta localidad, la misma será manejada por la ciudadana: ANA MARITZA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.699.498, siempre bajo la supervisión y control de esta instancia Judicial, siendo condición expresa que para tales fines (administrativos y movilización) será necesario presentar al Banco la referida autorización pertinente, otorgada por este Tribunal..- En cuanto a la petición de la actora de que se oficie a la empresa SUELOPETROL, a fin de que emitan cheque a su nombre por la cantidad de Mil Bolívares ( Bs. 1.000,00), se acuerda proveer lo conducente en el Cuaderno de medidas.-Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Dr. Ramón Vicente Vivas Briceño
La Secretaria Temporal;

Dayris Arveláez Ramos
EXP. N° 789-08
VRVB/ Dayris.-