JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

TUCUPIDO, 05 DE MARZO DE 2008.--
197° Y 148°


Vista el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: YSBELIA CELESTINA CARPIO VERA ,quien actúa en representación de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXX, y el ciudadano: ANTONIO CELESTINO PAEZ , parte demandada en el presente juicio por concepto de Obligación Alimentaria, cursante al folio 31 del presente expediente (N° 664-05) ,donde se estableció como Obligación Alimentaria en la cantidad de Noventa bolívares (Bs. 90,00) mensuales ; asi como los demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente ,por cuanto el hijo de ambos ya es mayor pero cursa estudios a nivel de Segundo año de bachillerato ; en consecuencia se acuerda apertura cuenta de ahorros en BANFOANDES de esta localidad, la misma será manejada por el joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° 19.029.739, siempre bajo la supervisión y control de esta instancia Judicial, siendo condición expresa que para tales fines (administrativos y movilización) será necesario presentar al Banco la referida autorización pertinente, otorgada por este Tribunal..- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Dr. Ramón Vicente Vivas Briceño
La Secretaria;

Doldigrey Pulido Santaella
EXP. N° 664-05
VRVB/DPS/dayris