DEMANDANTE: CARMEN DOLORES CISNERO RODRIGUEZ
DEMANDADO: CARLOS RAFAEL QUINTO
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENE N°. 08-1.019

En fecha 17-01-2.008, se recibió Solicitud y sus anexos de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA hecha por la ciudadana CARMEN DLORES CISNERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.667.134, contra el ciudadano CARLOS RAFAEL QUINTO BRIZUELA, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.144.040, a favor de los niños CARLOS EMILIO, CARLOS DANIEL y CLEISBER RAFAEL, QUINTO CISNERO, de 14, 12 y 9 años de edad, respectivamente folios de1 1al 16. **************************************
En fecha 21-01-08, se admitió, folio 17. ************************************
En fecha 30-01-08, diligencia del Alguacil consignando boleta de notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Guárico, folios 18 y 19. **********
En fecha 13-02-08, diligencia del Alguacil consignando boleta de citación del Obligado Alimentario, folios 20 al 21. *************************************
En fecha 20-02-08, Se dejo constancia que no hubo contestación, se abrió a pruebas, folio 22. *************************************************************
***Vista así la presente causa se observa que el demandado alimentario asumió una conducta contumaz al llamado hecho por este tribunal a fin de solventar la problemática de su obligación de padre con sus hijos, actitud esta por demás no querida por el sentimiento de hacer patria y un futuro digno para nuestras familias no podemos procrear y dejar la obligación de un buen padre a los demás, en este caso a la madre o pensar que el estado siempre debe asumir la irresponsabilidad paterna. En la presente causa una madre con tres (03) hijos en una edad de crecimiento físico mental que estudian que ameritan un cuidado por demás especial a parte de proveer sus necesidades básicas a fin de ser unos buenos ciudadanos y un padre que no asistió al llamado de esta instancia, a pesar de haber sido citado, a fin de buscar soluciones a la situación planteada, y que realizo un convenimiento en El Concejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Concejo de Protección del Niños, Niñas y



Adolescentes de este municipio que meridianamente cumplió por dos meses, mas que una sentencia se hace el llamado al ciudadano CARLOS RAFAEL QUINTO BRIZUELA plenamente identificado en autos a fin de que asuma su responsabilidad como padre y analice que los hijos no escogen a sus padres nosotros los traemos a este mundo con la obligación de protegerlos, guiarlos con buenos ejemplos y garantizarles una buena vida dentro de nuestras posibilidades ***Por las razones antes expuesta este tribunal de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente solicitud de obligación alimentaria y fija la misma en un cincuenta por ciento( 50% ) del salario básico nacional, asimismo en los meses de agosto y diciembre será el doble de esta cantidad, también se le recuerda su obligación de coadyuvar con los gastos médicos, medicinas y todo lo demás que vaya en pro del bienestar de los niños, niñas y adolescentes, cuya paternidad le corresponde. Se ordena la notificación del obligado alimentario, a pesar de que esta decisión esta dentro del lapso previsto con la finalidad de advertir al demandado de autos de su obligación el cual el tribunal y la naturaleza misma le ha impuesto. Asimismo se ordena abrir una cuenta de Ahorros a nombre de la Solicitante a fin de que le sean depositadas las pensiones alimentarias. Librense oficios con las inserciones correspondientes. Diaricese. Publíquese. Déjese copia certificada con destino al copiador de Sentencias. Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a las 10:30 a.m. del día tres de marzo del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. JESUS E. MORENO G.


El Secretario,


Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ L.