En el dìa de hoy 03 de Marzo de 2008, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Abogado Miguel Riani Ponce, Inpreabogado N° 103.333, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil Sociedad Mercantil 13 XXI C.A, en el Inmueble casa de habitación S/N ubicado en la Calle Negro Primero de la Parroquia Guardatinajas del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo, ordenado en la presente Comisión Nº 440-2008, emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano Manuel Vicente Das Laranjeiras Correia, titular de la C.I. N° V- 6.219.982, quien fue notificado de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitir el acceso al mismo. Acto Seguido el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Julio Rafael Carrillo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, y como Perito Avaluador al ciudadano Rafael José Silva Salazar, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 13.650.224 y V- 14.539.945, respectivamente, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. En este estado interviene el Ciudadano Manuel Vicente Das Larasjeiras Correia, ya identificado y manifiesta: “ Solicito a la Empresa Demandante Sociedad Mercantil 13XXI C.A, me conceda un plazo de tres (03) días a partir de la presente fecha, es decir, para el día Jueves 06 de Marzo de 2008, día el cual formalmente propondré a la beneficiaria sociedad Mercantil 13XXI C.A, un convenio de pago, la cual adeudo a dicha Empresa por el monto de Bolívares Fuertes Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Uno con Ochenta y Un Céntimo (Bsf. 9941,81) más la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bsf. 2.485,45) por concepto de costas las cuales suman un total de Bsf. Doce Mil Cuatrocientos Veintisiete con Veintiséis Céntimos (Bsf. 12.427,26 ctms) así mismo hago constar en este acto o mejor dicho me doy por notificado del procedimiento por Cobro de Bolívares que la Empresa Mercantil Sociedad Mercantil 13XXI lleva en mi contra, es todo.” En este estado interviene el Apoderado Actor ya identificado y expone: “Acepto la propuesta hecha por el librado aceptante Manuel Vicente Das Laranjeiras Correia, en nombre de mi representado, concediéndole los referidos tres (03) días solicitados, es decir para el día Jueves 06 de Marzo del corriente para que formalmente lleguemos a un convenimiento amistoso, asimismo solicito al Tribunal que de no comparecer para la fecha prevista, se me fije nueva oportunidad para practicar la Medida en referencia, es todo.” En este estado el Tribunal visto lo antes expuesto por ambas partes, acuerda proveer lo solicitado por auto separado y ordena regresar a su sede natural, siendo la 1:30 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Distinguido de la Guardia Nacional Bolivariana Pablo Quintero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.794.644; y el Guardia Nacional Ever Eliécer Monterrosa Contreras, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.679.029, adscrito al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman: La Juez, Abg. Hildamar Robles (fdo) firma ilegible. El Apoderado Actor (fdo) firma ilegible. El Notificado (fdo) firma ilegible. El Depositario (fdo) firma ilegible. El Perito (fdo) firma ilegible. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firman ilegible. La Secretaria Yelitza Flores (fdo) firma ilegible. La Alguacil Francis Mújica (fdo) firma ilegible.