En el dìa de hoy, 31 de Marzo de 2008, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; con la presencia del Apoderado Actor Luis Antonio Rangel, Inpreabogado N° 60.294, en el Inmueble casa de habitación s/n, ubicada en la Calle 13, con Carrera 21, sector Misión de la Trinidad de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico; a los fines de practicar Medida Ejecutivo ordenado en el presente Despacho de Mandamiento de Ejecución N° 435-2008 emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil, sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano Carlos Martínez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.639.355, quien fue notificado de la misión del Tribunal, y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como Depositario Judicial al ciudadano Julio Rafael Carrillo Arévalo, de conformidad con el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, y como Perito Avaluador al ciudadano Luis Alberto Colmenares, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.650.224 y 14.926.432, respectivamente, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones encomendadas. En este estado interviene el Apoderado Actor ya plenamente identificado y expone: “Señalo para que sea Embargado en este acto Un Aire de 12.000 BTU Marca Coronet en regular estado; Un Equipo de Sonido Sony de 1 CD con dos (2) Cornetas; Un Monitor de 14 pulgadas con dos (02) Cornetas y 1 teclado; Un Aire Split de 12.000 BTU; Un Televisor Daewoo de 19 pulgadas; Un DVD Hyunday; Un equipo de Sonido de tres (03) CD con 2 cornetas marca Panasony; Una Bicicleta Ring 20; Dos (2) Juegos de Recibo; Una Lavadora; Una Cava; Un Aire de 12.000; Un DVD Hunday; es todo. En este estado hizo acto de presencia la ciudadana María Adelaida Soto Martínez, quien fue notificada de la misión del Tribunal y manifestó que vivía en esta casa y que la propietaria era su mamá. En este estado hizo acto de presencia la ciudadana Ysaelia Martínez, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.877.021 debidamente asistida por el Abogado Miguel Antonio Ledón Domínguez, Inpreabogado N° 33.408, quien expuso: “ Visto el auto ordenado por el Tribunal de Primera Instancia donde se le hace saber a la Juez que se deben Embargar bienes muebles e Inmuebles propiedad de los ciudadanos Jonas Antonio Martínez y María Adelaida Soto Martínez y así mismo el Tribunal se encuentra constituido en un Inmueble de mi propiedad tal como se evidencia de Documento de propiedad sobre las bienhechurias o la casa donde se encuentra constituido el Tribunal que anexo en original para que produzca los efectos de Ley y en donde se están señalando unos bienes que en ningún momento se le esta demostrando al Tribunal la propiedad sobre los mismos si no que se limiten a señalarlos sin tomar en cuenta que el bien Inmueble o la casa me pertenecen así como todos los accesorios que se encuentren en la misma, motivo por el cual hago formal oposición a la medida y a la presencia del Tribunal en un Inmueble que no tiene nada que ver con los demandados ya que los Abogados en ningún momento están probando la propiedad sobre los bienes señalados, así como también el Tribunal no tiene nada que hacer en este Inmueble, es todo.” En este estado interviene el Apoderado actor y expone: “Primero impugno o me opongo a las pretensiones de la ciudadana Ysaelia Martínez, toda vez que para que se pueda hacer la oposición a un Embargo debe haberse Decretado el mismo, es decir el Embargo Ejecutivo y eso en el presente caso no ha ocurrido por ahora; Segundo: En el supuesto que haya sido aunque sea astralmente el referido Embargo el mismo no versa sobre bienhechurías o propiedades Inmuebles por lo que en razón de ello debe ser Declarado Inoficioso. Debo significar al Tribunal o informarle que cuando nos apersonamos en este Inmueble nos manifestó el notificado que la posesión del mismo lo tiene la ciudadana María Adelaida Soto Martínez y posteriormente la misma ciudadana hizo acto de presencia y corroboró tal situación, en razón de ello forzosamente debe concluir quien aquí expone que el Tribunal debe Decretar Embargar los bienes señalados y que están en posesión de la ciudadana María Adelaida Soto Martínez, hasta que se pruebe lo contrario, por lo que siendo así pido al Tribunal continué con el procedimiento que se esta llevando a cabo, por cuanto la ciudadana que esta haciendo oposición en ningún momento ha demostrado la propiedad de los bienes que se señalaron para Embargar, asimismo debo señalar al Tribunal que cualquier otra oposición que se pudiera plantear en el presente asunto debe ser resuelto por el Tribunal natural es decir el Tribunal de la causa, por cuanto el Tribunal Ejecutor es solo Tribunal comisionado, es todo. Acto continuo este Tribunal visto lo antes expuesto por ambas partes ordena continuar con la presente medida de Embargo Ejecutivo, en cumplimiento en el Artículo 238 del Código de Procedimiento Civil Declara Embargado Ejecutivamente todos los bienes Muebles antes señalados y plenamente identificados y en consecuencia, ordena al Perito designado presentar el informe correspondiente. Seguidamente el perito designado presenta su informe de la manera siguiente: “Dos (02) Aires de 12.000 BTU; Un (01) Split y Uno de Ventana y otro de Aire de ventana de 12.000 BTU dañado Marca Samsung; el Split Marca Samsung y el otro de ventana marca Coronet; Un (01) Televisor Samsung de 19 pulgadas; Un (01) televisor de 14 pulgadas Marca Emerson; Un (01) Equipo de Sonido Sony de 2 CD con dos Cornetas; Un Monitor de Computadora de 14 Pulgadas con Dos (02) Cornetas Marca Panosonic; Una (01) Bicicleta Ring 20; Dos (02) juegos de Recibos de tres Piezas cada uno; Una Cava Coleman; Una Lavadora Marca Riveira es por lo que se valora en un total general de Mil Novecientos Cincuenta Bolívares fuertes (Bsf. 1.950,00) aproximadamente, ya que los mismos se observan en regular estado, es todo. “En este estado el Tribunal hace Entrega y pone en posesión del Depositario Judicial Julio Rafael Carrillo, todos los bienes Muebles Embargados, quien estando presente manifiesta que los recibe conforme a los fines del traslado de los mismos al Deposito respectivo a los efectos de la guarda y custodia de Ley. En este estado cumplido como ha sido el presente Despacho de Mandamiento de Ejecución, este Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 12:30 horas del mediodía dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Cabo Primero Manuel Antonio Arana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.626.500 y el Guardia Nacional Jhoan Josué Díaz Fernández, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.472.831, adscritos al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto. En este estado intervienen las partes la ciudadana Ysaelia Martínez, María Adelaida Soto Martínez; debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio Miguel Ledón Domínguez y el ciudadano Nelson Oswaldo Carpio Reyes titular de la Cédula de identidad N° V- 3.577.948, también asistido por el Abogado Miguel Ledón Domínguez, quienes proponen la presente oferta de pago. Seguidamente la ciudadana Ysaelia Martínez, queda excenta de la oferta de pago que se va a realizar en el presente acto por cuanto no tiene nada que ver con la presente comisión. Ahora bien, en nombre de la ciudadana María Adelaida Soto Martínez ofrece cancelarle al Demandante la cantidad de Trece Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bsf. 13.500,00) que serán pagados de la siguiente forma y manera Dos Mil Bolívares Fuertes (Bsf 2.000,00) en un Cheque del Banco Banfoandes a nombre de Luis Rancel de la Cuenta Corriente N° 00070080140000001765, de esta misma fecha y Mil Bolívares Fuertes (Bsf 1.000,00) que serán cancelados Mensualmente hasta cubrir el monto total de la deuda convenida a los fines de dar por terminado el monto condenado y que se le ofrece al Actor en la cantidad de Trece Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bsf 13.500) y para respaldar dicho pago el ciudadano Nelson Carpio Reyes portador de la Cédula de Identidad N°V- 3.557.948 se hace responsable como fiador y principal pagador del monto que se convino o se pretende que el actor acepte para ser cancelada en la forma indicada, es todo. En este estado interviene el Abogado Luis Rangel ya identificado y expone: “ Acepto la oferta de pago realizada por los ciudadanos María Adelaida Soto Martínez y el ciudadano Nelson Carpio Reyes, en consecuencia manifiesto, en nombre de mi representado que una vez que la demandada y su fiador hayan cumplido con la oferta de pago en los términos expuestos en el presente escrito, nada le adeuda los Demandados en el presente asunto a mi representado, ni por este concepto, ni por ningún otro, así mismo dejamos constancia expresa que los pagos de los Mil Bolívares Fuertes (Bsf 1.000,00) serán realizados los 30 de cada mes comenzando a partir del 30 de Abril de 2008, hasta que se cubra la cantidad de Once Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bsf 11.500,00) que quedan restantes, así mismo pido al Tribunal deje sin efecto la Ejecución practicada en el día de hoy y se haga Entrega de dichos bienes a su propietaria ciudadana María Adelaida Soto Martínez quien los recibe en las mismas condiciones en que fueron Embargados, es todo. “En este estado el Tribunal visto el acuerdo celebrado entre las partes y lo solicitado por el Abogado Actor deja sin efecto la presente Medida de Embargo Ejecutivo practicada en este fecha y en consecuencia ordena Entregar todos los bienes antes señalados a la ciudadana María Adelaida Soto Martínez, quien manifiesta que lo recibe conforme, es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma Ilegible. El Apoderado Actor (fdo) firma Ilegible. La Notificada parte Demandada y su Abogado Asistente (Fdos) Firman Ilegible. El Notificado Carlos Martínez (Fdo) Firman Ilegible. El Fiador (Fdo) Firma Ilegible. La Opositora Ysalia Martínez (Fdo) Firma Ilegible. El Depositario Judicial (fdo) firma Ilegible. El Perito (fdo) firma Ilegible. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas Ilegibles. La Alguacil Francis Mújica (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.