En el dìa de hoy, 04 de Marzo de 2008, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; con la presencia del Abogado Actor Miguel Riani Ponce, Inpreabogado N° 103.333, en el Inmueble casa de habitación N° 30-35, ubicada en la Carrera 5 con Esquina Calle 8, de la Misión de Arriba de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico; a los fines de practicar Medida Preventiva de Embargo ordenado en la presente Comisión N° 439-2008 emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil, sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano Andrés Eloy Coello Matute, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.617.873, quien fue notificado de la misión del Tribunal, en su carácter de parte Demandada en la presente causa, y quien manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Julio Rafael Carrillo Arévalo, de conformidad con el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, y como Perito Avaluador al ciudadano Luis Alberto Colmenares, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.650.224 y 14.926.432, respectivamente, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. En este estado interviene el ciudadano Andrés Eloy Coello Matute, ya plenamente identificada y manifiesta: “Ofrezco abonar a la deuda para el día 30 de Abril de 2008, el 50 % del monto que adeudo actualmente a la Empresa Sociedad Mercantil 13 XXI C.A, es decir la Cantidad de Ocho Mil Trescientos Ochenta y Uno con Tres Céntimos Bolívares Fuertes (Bsf. 8.381,03 cmts) obligándome a pagar el resto de la deuda que sería el mismo 50 % por la misma suma de Ocho Mil Trescientos Ochenta y Uno con Tres Céntimos Bolívares Fuertes (Bsf. 8.381,03 cmts) para el día 15 de Noviembre de 2008, suma esta total que corresponde al capital, intereses y costas del proceso que ascienden a la suma de Bolívares Fuertes Dieciséis Mil Setecientos Sesenta y dos con seis Céntimos (Bsf. 16.762,06 ctms) asimismo en este acto me doy por citado del presente procedimiento que por Cobro de Bolívares lleva la Empresa Sociedad Mercantil 13XXI C.A, en mi contra, es todo.” En este estado interviene el Apoderado Actor ya plenamente identificado y expone: “ Vista la propuesta expuesta por la parte Demandada declaro aceptarla en nombre de mi representada en los términos antes expuestos, a la falta de cumplimiento del presente convenimiento de pago me reservo el derecho de solicitar nuevamente la medida de Embargo en referencia, es todo. “ En este estado este Tribunal visto el Convenimiento de pago celebrado entre las partes, Declara Cumplida la presente Comisión y ordena regresar a su sede natural siendo las 11:30 hora de la mañana, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Distinguido Rodolfo Ramón Cazu, titular de la Cédula de Identidad N° 13.905.746, y el Guardia Nacional Julio Cesar González Álvarez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.639.101, adscritos al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo término, fue leído y conformes firman. La Juez Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma Ilegible. El Apoderado Actor (fdo) firma Ilegible. El Depositario Judicial (fdo) firma Ilegible. El Perito (fdo) firma Ilegible. El Notificado y parte Demandada (fdo) firma Ilegible. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas Ilegibles. La Alguacil Francis Mújica (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.