En el dìa de hoy 06 de Marzo de 2008, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Apoderado Actor José Rafael Márquez, Inpreabogado N° 101.374, en el Inmueble casa de habitación S/N ubicado en la Carrera 5, entre calles 1 y 2 del Barrio Guamachito de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Desalojo y Entrega de Inmueble, ordenado en el presente Exhorto Nº 348-2007, emanado del Juzgado Primero de los Municipios sede Calabozo. Y en cumplimiento con la Sentencia dictada por el Juzgado Comitente, en fecha 11-01-2007. Presente en este acto la ciudadana Ermelinda Escobar Escalona, titular de la C.I. N° V- 10.274.254, quien fue notificada de la misión del Tribunal y manifestó que bajo su cuenta y riesgo procedió a retirar todas sus pertenencias, tales como enceres, bienes, objetos y otros. Prestándole toda la colaboración por parte del Tribunal que fuere necesaria. En este estado hicieron acto de presencia los ciudadanos: Andrés Avelino García Rosales, titular de la Cédula de Identidad N°V-230.522 y la ciudadana Soledad Ramona Longa, titular de la Cédula de Identidad N°V-849.866, quienes se identificaron como miembros del Consejo Comunal de Guamachito y propusieron que se les otorgue un lapso de dos (02) meses para ubicarles una vivienda de habitación familiar para serle adjudicada al Demandado ciudadano Juan Acosta y su familia, a los efectos de que los mismos desalojen el presente Inmueble objeto de Desalojo. En este estado interviene el Apoderado Actor ya plenamente identificado y expone: Acepto dicha propuesta concediendo el lapso solicitado de dos (2) meses, reservándome el Derecho a continuar el Desalojo si en el verificado lapso el Demandado y su familia no hubieren Desalojado el Inmueble, es todo. “En este Estado el Tribunal visto el lapso otorgado por la parte actora a la presente ocupante del presente inmueble, ordena regresar a su sede natural, siendo la 11:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Distinguido Luis Ortiz titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.338.428 y la Distinguido Lesbia Quiñónez Martínez; titular de la Cédula de Identidad N° V-15.197.532, adscrito al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y los Funcionarios Inspector Jefe Abogado Aleini Rivero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.599.622, conjuntamente con Diez (10) funcionarios Adscritos a la Zona Policial N° 3 de Calabozo, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: La Juez, Abg. Hildamar Robles (fdo) firma ilegible. Los Apoderados Actores (fdos) firman ilegible. La Notificada, quien se negó a firmar la presente acta. El Inspector Jefe y los Funcionarios (fdos) firman ilegible. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firman ilegible. Los Miembros del Consejo Comunal (fdos) firman ilegible. La Secretaria Yelitza Flores (fdo) firma ilegible. La Alguacil Francis Mújica (fdo) firma ilegible.