En horas de Despacho del día de hoy, Doce (12) de Marzo del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:15 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la práctica de la Medida de Entrega Material, decretada por el Tribunal Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 19-02-08, con motivo del juicio que por ante ese Tribunal sigue el ciudadano: ERNESTO RAFAEL ALVAREZ SEMINARIO, en contra del ciudadano: MANUEL VICENTE ALVAREZ SEMINARIO. Se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, acompañados del Abg. CESAR CONCEPCIÓN CARRILLO TORREALBA Inpreabogado Nº 65.998, conjuntamente con una comisión de la policía estatal, encontrándonos en un inmueble ubicado en la siguiente dirección: Calle Salías Casa N° 49 de esta ciudad San Juan de los Morros, Estado Guárico. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de ley no fuimos atendidos por el ciudadano ALVAREZ SEMINARIO MANUEL VICENTE, titular de la Cédula de Identidad N° 847.112, parte demandada en el presente juicio a quien se le notificó de la misión a cumplir por este Tribunal. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado ejecutante, quien expone: “Solicito en este acto se ejecute la Medida de Entrega Material contenida en la presente comisión, y se me haga la entrega material del inmueble libre de bienes y personas, tomando las debidas previsiones del caso, designando Depositario Judicial a tales efectos, solicitud que hago representando en este acto al ciudadano ERNESTO RAFAEL ALVAREZ SEMINARIO según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública en San Juan de los Morros, quedando inserta bajo el N° 03, Tomo N° 17, de fecha 12.03.2008, consigno en original a efecto videndi para que previa certificación en autos de sus copias fotostáticas me sean devueltas las originales, es todo”. Vista la exposición de la parte demandante por medio de su apoderado judicial, se le cede la palabra al abogado representante FRANCISCO ALVAREZ ANZIANI del ciudadano MANUEL VICENTE ALVAREZ SEMINARIO, el cual expuso: “En mi carácter de apoderado dejo constancia en este acto que el presente exhorto de ejecución procede de una causa que ha sido cuestionada por su ilegalidad e inconstitucionalidad en razón de no ser el demandante ERNESTO RAFAEL ALVAREZ SEMINARIO como lo hemos alegado y comprobado hasta ahora. Ahora bien a todo evento y sin convalidar dicho proceso cursante ante el Tribunal de la Causa, y por cuanto los ocupantes del inmueble son una familia con niños, solicitamos de la ciudadana Juez considere la dificultad en que están para una desocupación inmediata también por principios y por derechos humanos se le conceda un término razonable de 60 días que les permita resolver la situación presentada, es todo”. Se le cede el derecho de palabra al abogado ejecutante, quien expuso: “En representación de ERNESTO RAFAEL ALVAREZ SEMINARIO y en vista de la necesidad inminente de la vivienda observamos que este lapso, es muy amplio por lo que solicitamos un lapso de 40 días, es todo”. Vista las exposiciones de las partes este Tribunal procede a designar Depositario Judicial al ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.506.482, de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y 35 de la Ley Sobre Depósitos Judiciales, quien encontrándose presente aceptó el cargo jurando cumplir con los deberes y derechos inherentes al cargo, a los fines de que resguarde y cuide el inmueble objeto de la presente medida y gestione lo necesario para colaborar en cuanto a la desocupación del mismo. En consecuencia este Tribunal acuerda conceder un plazo de 40 días para darle cumplimiento al presente mandamiento. Es todo. Termino se leyó y conforme firman, se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen siendo las 11.30 horas de la mañana. JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; APODERADO JUDICIAL DEMANDANTE (Fdo Ilegible) ABG. CESAR CARRILLO T. ABOGADO ASISTENTE (Fdo Ilegible) ABG. FRANCISCO ALVAREZ; EL EJECUTADO (Fdo Ilegible) MANUEL VICENTE ALVAREZ SEMINARIO; LA ALGUACIL (Fdo Ilegible) MILAGRO C. MOTA C. Y LA SECRETARIA TEMP (Fdo Ilegible) LIGIA MARIA SOJO.
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