En horas de Despacho del día de hoy, Veinticinco (25) de Marzo del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 09:00 horas de la mañana, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en compañía del Abg. Franklin Agüero Hernández, Inpreabogado Nº 30.008, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandante, ciudadana: ARGELIA MERCEDES FLORES GALLARDO, a los fines de proceder con la ejecución de la Medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guarico en fecha 01-02-08, sobre un inmueble constituido por una casa de habitación identificada con las siglas 16-17, el cual forma parte del conjunto de viviendas denominadas macroparcelas M-P16, del desarrollo habitacional denominado Conjunto Residencial Vallecito, Sector denominado Urbanización el Guafal, Jurisdicción del Municipio Roscio. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de ley fuimos atendidos por la ciudadana: ANDREINA DE SILVA, quien manifestó ser la esposa del ciudadano: RAUL JOSE SILVA SEIJAS, parte ejecutada en la presente comisión, a quien se le notifico sobre la misión que viene a cumplir este tribunal. En este estado, el Tribunal concede el derecho de palabra a la notificada quien expone:” Me estoy mudando de la casa con mis hijos y me comprometo a entregar la casa dentro de tres semanas y con respecto a los meses de arrendamiento que se deben me comprometo a consignar los recibos de pago de los mismos ante el Tribunal Primero de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guarico. “Seguidamente, el Tribunal vista la exposición anterior concede el derecho de palabra al abogado actor quien expone: “Vista la exposición de la notificada ciudadana ANDREINA MALAVE, y en cuanto a su pedimento manifiesto estar de acuerdo con el mismo y le concedo un plazo hasta el día 25 de Abril del presente año para hacer formal entrega del inmueble libre de personas, bienes y cosas y totalmente solvente en relación al pago de cánones de arrendamiento y servicios públicos. Es todo.” En este estado, el Tribunal visto el convenimiento de las partes acuerda conceder el plazo antes identificado y ordena el regreso del Tribunal a su sede. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. FRANKLIN AGUERO; LA NOTIFICADA (Fdo Ilegible) ANDREINA MALAVE; LA COMISION POLICIAL (Fdo Ilegible) LA ALGUACIL (Fdo Ilegible) MILAGRO MOTA Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) THERANYEL ACOSTA