REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO

197º y 149º

DEMANDANTE: JUAN JOSE TOVAR ARIAS (GUILLERMO MARTINEZ)
DEMANDADO: BLANCA TERESA RUIZ
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
EXPEDIENE N°.07-15

En el Despacho del día de hoy, veintiséis de Marzo del dos mil ocho, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y habilitado como está el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del estado Guárico, en un inmueble ubicado en la vereda 6 N° 177 de la urbanización José Francisco Torrealba (Camoruco) cuyos linderos son: NORTE: Con la vereda N° 6, que es su frente; SUR: Con vivienda de Dorida de Paz Rocha; ESTE: Con Casa propiedad de José Antonio Hernández; y OESTE: Con casa de Boris Pineda, a los fines de practicar y hacer entrega del presente inmueble antes identificado según sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha: 17 de Julio de 2007, en el juicio que sigue ante ese Tribunal el abogado JUAN JOSE TOVAR ARIAS apoderado, judicial del ciudadano GUILLERMO MARTINEZ PEREZ, contra la ciudadana BLANCA TERESA RUIZ. Acto seguido el Tribunal notifica de la siguiente medida a la ciudadana: BLANCA TERESA RUIZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.672.473, quien se encuentra presente en este acto y funge como demandada, quien le manifestó al Tribunal que ella no abría la puerta hasta que no llegara su abogado. Acto seguido el Juez le comunicó o indicó a la notificada que tiene cuarenta (40) minutos a partir de este momento para que se comunique con su abogado de confianza o apoderado judicial, a los fines de que ejerza su derecho a la defensa consagrado en el artículo 49, ordinal primero de la constitución de la República al Tribunal el abogado ejecutante JUAN JOSE TOVAR ARIAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 46978, asimismo acompañan al tribunal los funcionarios policiales ciudadanos: Agte. MARCOS ANTONIO GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.961.543 y Agte. WILLIAN MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.438.937, ambos adscritos al comando de la Policía Municipal; los funcionarios de la Guardia Nacional, ciudadanos: C/1ro. (GNB) SOTO RAMIREZ MAURO y C/2do. (GNB) RICHARD GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.887.601 y N° 10.344.618 respectivamente, ambos adscritos al comando de la Guardia Nacional, Primera Compañía, Cuarto Pelotón de Altagracia de Orituco; y la ciudadana: ANUBIS ANGULO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.887765, consejera de Protección del niño y del adolescente del Municipio José Tadeo Monagas. Acto seguido hace acto de presencia el ciudadano: PEDRO JAVIER ALTUBE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.857.900, domiciliado en el inmueble, quien es hijo de la demandada, quien le manifestó al tribunal que el quería llegar a un arreglo para firmar un convenimiento en el Tribunal donde se le conceda un tiempo de dos (2) o tres (3) meses para mudarse y que en este acto converso con el abogado demandante. En este estado interviene el abogado JUAN JOSE TOVAR y expone: “Por cuanto no existe ánimo de mi parte en mi condición expresada, de ejecutar forzosamente la sentencia definitivamente firme dictada en el presente juicio y a la cual se contrae la comisión conferida a este Tribunal, vista la solicitud hecha por el hijo de la demandada acepto la petición y convengo en su plazo de dos (2) meses contados a partir de la presente fecha para que la demandada entregue voluntariamente el inmueble controvertido, es todo”. Acto seguido vista la solicitud del ciudadano: PEDRO JAVIER ALTUVE RUIZ, antes identificado donde solicita el plazo antes señalado y vista la aceptación del abogado demandante y por cuanto no es contraria a derecho este Ejecutor la acepta y en consecuencia suspende en este acto la practica de la presente medida e insta a las partes para que comparezcan a la sede de este Tribunal a los fines de que firmen el convenimiento expresado en la presente acta, es todo”. El Tribunal da por concluido el presente acto siendo las once y cincuenta y dos de la mañana (11:52 a.m.) ordenando el regreso a su sede ordinaria. Terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada quien se negó a hacerlo.- El Juez Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES.- Abogado Actor: JUAN JOSE TOVAR ARIAS.- Hijo de la notificada: PEDRO JAVIER ALTUVE RUIZ.- Funcionarios Policiales que acompañan al Tribunal: MARCOS ANTONIO GARRIDO.- WILLIAN MARQUEZ.- Guardias Nacionales que acompañan al Tribunal: SOTO RAMIREZ MAURO.- RICHARD GONZALEZ.- Consejera del Municipio de Protección del Niño y del Adolescente: ANUBIS ANGULO.- el Secretario: ANTONIO MARIA NADALES