En el día hábil de hoy, viernes catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve (09:00 p.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la menor: YOSELYS FLORES BRAVO, en contra de “FLORISTERIA LA ELEGANCIA C.A” previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana YOSELYS FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.325.172, representada por su madre; ciudadana AMERICA BRAVO,  titular de la cédula de identidad Nº V-11.757.429, debidamente asistido de la abogada YEXXY  PÉREZ, inscrita en el Instituto  de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.722, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada; el abogado CARLOS TORO, inscrito  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.820, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Propongo cancelar a la demandante la cantidad de  MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs F. 1.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, previa deducción de las instituciones canceladas por el patrono y aceptadas por el trabajador, los cuales son cancelados en este acto mediante cheque número 11002629, librado contra la cuenta corriente  número 0102-0467-48-0000039466, del Banco de Venezuela, de fecha 14 de marzo de 2008. En este estado la parte demandante asistida de abogada expone: “Acepto y recibo el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente”. Terminó, se leyó  y conformes firman.
 
                       LA  JUEZ,
 
   ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA           
 
 			 			                                       DEMANDANTE
 
							   
 
                
 
 
                  REPRESENTANTE LEGAL 
 
             
 
                     
 
                            ABOGADA ASISTENTE 
 
 
 
 
 
APODERADO JUDICIAL
 
DE LA DEMANDADA
 
 
 
 
 
                                                                         LA SECRETARIA
 
        		                                       ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
 
 
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