En el día hábil de hoy, lunes veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el menor YOEL ANTONIO GUZMAN, en contra de la “LICORERIA EL BODEGON UNO C.A”, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, no compareciendo ninguna de las partes; ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia; de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
LA SECRETARIA,


ABG. DILEXI GARCIA RAMOS