En el día hábil de hoy, miércoles veintiséis (26) de marzo de 2008, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por el ciudadano WILSON ALBERTO ZAMBRANO contra la Empresa “VIGILANCIA Y PROTECCIÓN NUEVO PROYECTO C.A” por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano WILSON ALBERTO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.117.550, debidamente asistido de la abogada ZENIA CACERES, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 57.316, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte demandada, los ciudadanos ESTEBAN MATAS ARIAS y MILITZA DEL VALLE CORONADO, titulares de las cédula de identidad números V-6.961.880 y V-8.780.656, en sus carácter de Representante Legal y Gerente de la parte accionada respectivamente, debidamente asistidos del abogado YUNIOR CEBALLOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.600 quienes en lo adelante se le denominarán “DEMANDADOS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el Representante Legal de la parte demandada, debidamente asistido de abogado, expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 30.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, previa deducción de las instituciones canceladas por el patrono y aceptadas por el trabajador, los cuales serán pagados de la siguiente manera: 1.- La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 5.000,00), el día 01 de abril de 2008, 2.- la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 5.000,00), el día 16 de abril de 2008, 3.- la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 5.000,00), el día 02 de mayo de 2008, 4.- la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 5.000,00), el día 16 de mayo de 2008, 5.- la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 5.000,00), el día 02 de junio de 2008 y la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 5.000,00), el día 16 de junio de 2008. En este estado la parte demandante asistido de abogada expone: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA


DEMANDANTE,


ABOGADO ASISTENTE,
REPRESENTANTE LEGAL DE
LA ACCIONADA


GERENTE DE LA EMPRESA ACCIONADA



ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS