En el día hábil de hoy, martes cuatro (04) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: ISABEL CUENCA RIVERO, en contra de “FINCA LOS SAMANES” previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano ISABEL CUENCA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.292.395, debidamente asistido del abogado MAURO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.367, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada; el ciudadano MANUEL GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.514.171, en su carácter de Propietario de la parte accionada; asistido del abogado MARCOS GUAREMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.715, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Propongo cancelar a la demandante la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 11.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, previa deducción de las instituciones canceladas por el patrono y aceptadas por el trabajador, los cuales serán pagados el día 18 de marzo de 2008. En este estado la parte demandante asistido de abogado expone: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
DEMANDANTE


ABOGADO ASISTENTE


DEMANDADO



ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS