En el día hábil de hoy, jueves seis (6) de marzo de 2008, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, incoado por el ciudadano CARLOS RAMON DIAZ contra el ciudadano ABRAHAN BARRIOS por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano CARLOS RAMON DIAZ, titular de las cédula de identidad número V-6.942.394 debidamente asistida de la abogada JOHANA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.102, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, la apoderada judicial abogada HAIRA ROMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.488, quien en lo adelante se le denominará “DEMANDADO”. En este estado la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles, la parte demandada consignò instrumento poder en original. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de (CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4.000), que comprende los montos demandados los cuales se dan aquí enteramente por reproducido y serán cancelados de la siguiente manera: En fecha 12 de marzo de 2008, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (2000BF) y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (2000BF), en fecha 18 de marzo de 2008. En este estado la parte demandante asistido de abogada expone: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
PARTE DEMANDANTE;
ABOGADA ASISTENTE
APODERDA JUDICIAL
DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABG. NINOLYA SUAREZ
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