Por cuanto la parte accionante, ciudadano ANIBAL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 1.119.797, domiciliado al final de la Calle Principal casa S/N , Barrio Deportivo de esta ciudad de san Juan de los Morros, asistido del abogado ROBERTO BOLIVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.849, de esta ciudad, no subsanó los defectos presentados en el libelo de la demanda; en relación a la antigüedad por cada año, los distintos salarios que devengó durante el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo, lo cual debió hacer de forma detallada, quedando de esta forma insuficientes las exigencias del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, considera este Juzgado que sería contrario al espíritu y razón de la Ley Orgánica referida, tramitar un proceso amparado en una demanda que adolece de vicios como la que nos ocupa. Por el contrario, a los fines de procurar un proceso pulcro, sin dilaciones y evitando reposiciones indebidas, fue creado por el Legislador la institución del despacho saneador, el cual se aplicó en el presente caso, según auto de fecha 11 de marzo de 2.008, siendo que el actor no corrigió las omisiones indicadas en el auto antes mencionado, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ,


ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS LA SECRETARIA

ABG. NINOLYA SUAREZ


En esta misma fecha, siendo las 10:30 p.m., se publicó y se dejó la copia ordenada.
Secretaria,