En el día hábil de hoy, jueves trece (13) de marzo de 2008, siendo las dos (02:00 a.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por el ciudadano ANTONIO PEREZ Y OTROS contra la Empresa “HIMEQUIN 384 Y INGENIERIA ELECTRICA L.B.” por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el abogado OPHIR CEPEDA en su carácter de apoderado judicial de empresa codemandada: INGENIERIA ELECTRICA L.B. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.957. Se deja constancia de la incomparecencia de los actores ni por si ni a través de apoderado judicial alguno. Ahora bien, por cuanto los accionantes, no obstante haberse declarado la incomparecencia de la codemandada HIMEQUIN 384, C.A, , en el inicio de la audiencia preliminar, continuaron el proceso de mediación con la empresa INGENIERIA ELECTRICA L.B., a cuyo efecto se fijo la prolongación para el día de hoy, por lo que su incomparecencia, es decir la no asistencia de los accionantes al acto fijado, produce los efectos previstos en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS



APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA:
INGENIERIA ELECTRICA L.B.



LA SECRETARIA

ABG. NINOLYA SUAREZ