En el día hábil de hoy, viernes catorce (14) de Marzo de dos mil ocho (2008), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de la prolongación en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: JOSÈ GRGORIO LEON FERNANDEZ ,titular de cedula de identidad Nº 9.884.558, en contra de la Empresa “REPRESENTACIONES ACOSTA, C.A”, previo anuncio de Ley, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano JOSÈ GRGORIO LEON FERNANDEZ, antes identificado y Apoderada Judicial abogada LILIANA RON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.457, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. De igual forma se encuentra presente el representante legal de la accionada, ciudadano FELIX ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº 2.521.349, en compañía de su apoderado judicial abogado AQUILES MALUENGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.904, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta se denominará “DEMANDADA”,.Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada expone: Propongo cancelar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda la cantidad de de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (15.000.BF.) pagaderos de la siguiente forma: La cantidad de 4.500 BF, el día 30 de mayo de 2008, y el resto en cuotas consecutivas por la cantidad de 1.500BF, es decir el día 30-06-2008. BF 1.500, el 30-07-2008. BF 1.500, el día 29-08-2008. BF 1.500, el día 30-09-2008. BF 1.500, el día 30-10-2008. BF 1.500, el día 30-11-2008. BF 1.500, el día 30-12-2008. BF 1.500. En este estado la parte actora acompañado de su apoderada judicial expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el pago convenido, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS
El DEMANDANTE.


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,


El REPRESENTANTE DE LA DEMANADA

APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA

ABG. NINOLYA SUAREZ