En el día hábil de hoy, martes veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana: ANGELA ALBERTA RAMOS en contra de la “ALCALDIA DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DEL ESTADO GUARICO” previo anuncio de Ley, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana: ANGELA ALBERTA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.631.631, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogada JOHANA MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 112.102, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. De igual forma se encuentran presente por la parte accionada la Sindica Procuradora del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico; abogada LIGIA HERNANDEZ ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 61.420, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta se denominará “DEMANDADA” Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el representante de la demandada expone: Propongo cancelar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda la cantidad de de NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (9.491,35 BF.) pagaderos de la siguiente forma: La cantidad de 3.163.78 BF, el día 18 de abril de 2008, La cantidad de 3.163.78 BF, el día 19 de mayo de 2008, La cantidad de 3.163.78 BF, el día 18 de junio de 2008. En este estado la parte actora asistida de abogada expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el pago convenido, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS

DEMANDANTE;


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE




SINDICO PROCURADOR MINICIPAL




LA SECRETARIA


ABG. NINOLYA SUAREZ