Visto el escrito que antecede de fecha dieciocho (18) de marzo de 2008 contentiva de RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.839, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora Ciudadano JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, contra auto de fecha 13 de marzo de 2008 dictado por este Tribunal donde se declina la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado estima prudente tratar lo relativo a la Institución de Apelación, y al efecto se señala, que la doctrina ha sostenido:
“… apelación constituye un recurso a favor de todo litigante que haya sufrido un agravio por una resolución judicial con el objeto de que el Tribunal Superior correspondiente previo estudio de la cuestión decidida por la resolución recurrida, la reforme, revoque o anule. (RICARDO ENRIQUE LA ROCHE. Código de Procedimiento Civil. Tomo II).
De ello, que la procedencia del recurso de apelación presupone necesariamente la concurrencia de ciertos requisitos, que si no se configuran, no dan lugar a su interposición, como son: “...la existencia de un perjuicio concreto resultante de la decisión por lo que se recurre…”
En el caso que nos ocupa, relativo a la declaratoria de incompetencia, el legislador diseño un medio especifico para manifestar su inconformidad, como lo es el recurso de regulación de la competencia, por lo que mal puede ser impugnado el auto dictado por este juzgado en fecha trece (13) de marzo de 2008, mediante el recurso de apelación, en consecuencia, le es forzoso, a este tribunal, negar como en efecto niega dicho recurso. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ;

ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS

LA SECRETARIA,

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS