Se inicia la presente demanda por diferencia de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano DOUGLAS MANUEL NIEVES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.115.567, en contra de la empresa Corporación Invercanpa S.A.
Recibidas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien ordenó su remisión a este Juzgado en virtud de la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la audiencia preliminar.
Cumplidas las formalidades legales conforme a lo previsto en el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y constituido el Tribunal para la celebración de la audiencia de juicio se constató y así se dejó constancia de la inasistencia de la parte demandada en este juicio; circunstancia que de acuerdo a lo establecido en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acarrea consecuencias graves para la misma, ya que la ley procesal castiga su contumacia o rebeldía con la confesión, tal como lo prevé expresamente así: “...Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio.- El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo…”
Declaración que el Juez debe dictar, previa evaluación de los hechos pretendidos por la parte actora con vista de las pruebas cursantes a los autos toda vez, que en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar fueron agregados los medios de prueba, que serán valorados por esta Juzgadora para constatar la procedencia en derecho de los mismos y si la demandada no probó algo que le favoreciere.-
Ahora bien; cumpliendo con la oralidad de este proceso y la inmediación del Juez, se celebró la audiencia de juicio, escuchándose los alegatos de la parte actora quien reprodujo lo escrito en el libelo y su conformidad con las pruebas promovidas por la demandada, lo que dio como resultado el dispositivo del fallo que a continuación se reproduce en su integridad de la siguiente forma:
Del contenido de las actas procesales, se aprecia que la presente demanda fue admitida en fecha 19 de septiembre del 2.007, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que la demandada acudiera a la celebración de la audiencia preliminar, ordenándose su notificación.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fecha 16 de octubre del 2.007, concurrieron ambas partes consignando sus pruebas. En lo adelante se fueron prolongando las audiencias con la asistencia de ambas partes hasta que el día 16 de enero del año 2008, oportunidad fijada para la prolongación solo asistió la parte actora y no así la parte demandada, lo que dio origen a la declaratoria por parte del Tribunal de tal acontecimiento y la remisión sin contestación de demanda a este Tribunal para consecución del juicio, en fiel acatamiento a la doctrina fijada en sentencia dictada el 15-10-2004 por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso coca cola FEMSA de Venezuela- Ali Pinto.- Una vez constituido el Tribunal para la realización de la audiencia de juicio nuevamente la demandada no compareció; incumpliendo con su carga procesal, generando con ello la confesión de la misma en los términos planteados por el actor; para ello pasa este Tribunal a examinar cuales son los hechos delatados por la parte encontrándose los expuestos en forma textual por la parte actora en su libelo lo siguiente:

“…En fecha 16-02-2000, inicié mi relación laboral con la Empresa Mercantil CORPORACION INVERCANPA S.A, Ubicada en la Carretera Nacional, sector San Agustín, El Toco, específicamente en la (p-15) del Estado Guarico, desempeñando el cargo de CHOFER, dentro de un horario rotativo de Lunes a Domingo, devengando un salario mensual de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 335.000,00) hasta el día 30 de abril de 2005, fecha en la cual fui despedido.
Ese caso ciudadano juez que a pesar de estar amparado por la inamovilidad laboral especial prevista en el decreto de Inamovilidad Presidencial, dictada por el ejecutivo Nacional, fui despedido sin la autorización previa establecida en el articulo 453 de la Ley Orgánica del trabajo; en consecuencia se introdujo por ante la Sala de fueros de la Inspectoría del Trabajo de San Juan de los Morros, un despido Masivo, en el cual culminó con la Resolución dictada por el Ministerio del trabajo en fecha 04 de octubre de 2006, declarada sin lugar. Pero es el caso que hasta la presente fecha el empleador se ha negado a cancelarnos el pago por concepto de diferencia de prestaciones sociales y la indemnización por despido injustificado establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y otros beneficios laborales .- Por esta razón acudimos (sic) ante la Inspectoría del trabajo de la Ciudad de San Juan de los Morros, para reclamar los conceptos adeudados según se evidencia de actas, en el expediente Nº 060-2006-03-00618, el cual acompaño hecho este que revela la contumacia y negativa por parte de la accionada de cumplir con la obligación, adeudándome en consecuencia la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.642.837,45) por concepto de diferencia de mis prestaciones sociales, la indemnización por despido injustificado establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y otros beneficios laborales que me corresponden igualmente reclamo los interese moratorios...-“.
Por lo anterior reclama los siguientes montos:
10,5 días x 11.166,67= 117250,04 por vacaciones fraccionadas
5,81 dias x 11.166,67= 64.878,35 por Bono vacacional fraccionado
8,75 días x 11.166,67= 97.708,36 por utilidades fraccionadas
150 días x 11.166,67= 1.675.000,00 y 60 días x 11.166,67= 670.000,2 por indemnización de despido injustificado.

La parte demandada a su vez promueve dentro de sus medios probatorios lo siguiente:
Planilla de finiquito correspondiente, planilla de pago de intereses sobre prestaciones sociales desde el 01-11-2003 hasta el 30-11-2004, planilla de pago de utilidades, bono navideño e intereses sobre prestaciones sociales de fecha 12-12-2004 y Resolución N° 4769 emanada del Ministerio del Trabajo.
Este Tribunal con el objeto de pronunciarse sobre la legalidad de la presente acción aprecia que tal reclamo tiene como origen la prestación de servicio, por lo tanto dicha acción se encuentra amparado por la ley, en consecuencia procedente en derecho y así se declara.- Ahora bien, en cuanto a la obligatoria valoración sobre las pruebas cursante a los autos para constatar si la demandada pudo probar algo que lo favoreciere, se pudo concluir debido al reconocimiento que la parte actora hiciera sobre los recibos o documentos cursante a los autos que la demandada pagó en forma parcial a la actora sus prestaciones sociales tales como constan en documento que corre al folio 92 que demuestra haber recibido la cantidad de 3.3500.000 bolívares por prestación de antigüedad (pago de 300 días), cesta ticket del mes de abril del año 2005, la cantidad de 55.833,33 correspondiente a 5 días de utilidades del año 2005 y la cantidad de 189.163,33 bolívares por concepto de 16.94 dias de vacaciones fraccionadas del año 2.005, todo recibido el 30-04-2005, documento éste que al ser reconocido por quien lo emite tiene pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 77 de la ley Orgánica procesal del Trabajo y 1.363 del Código Civil.-
Así mismo consta al folio 93 documento reconocido por la parte actora en el que se deja constancia de haber recibido el 16-12-2004 la cantidad de 388.560 bolívares por concepto de intereses obre prestaciones sociales, valorado de conformidad con el articulo 77 de la ley Orgánica procesal del Trabajo y 1.363 del Código Civil.-
De igual forma consta al folio 94 documento privado reconocido por el accionante en el que se declara haber recibido la cantidad de 15 días de utilidades y 30 días de bono navideño correspondiente al año 2.004 valorado de conformidad con el articulo 77 de la ley Orgánica procesal del Trabajo y 1.363 del Código Civil; así como la resolución 4769 del 4-10-2006 emanada del Ministerio del Trabajo mediante la cual se declara sin lugar la solicitud de declaratoria de despido masivo intentado por varias personas entre ellas el accionante en contra de la empresa demandada; documento que por su naturaleza administrativa merece fé y así es valorado.
De la revisión de la petición de la parte actora y de los cálculos realizados y montos recibidos por el trabajador se desprende que los mismos no fueron realizados en forma correcta sino que arroja una diferencia a favor del demandante y que este Tribunal debe acordar en base al principio Iura Novit curia, conjuntamente con la disposición contenida en el parágrafo único del articulo 6 de la ley orgánica procesal del trabajo que faculta al Juez para ordenar el pago de sumas mayores a las demandadas cuando aparezca que estas son inferiores a las que corresponden al trabajador.
Es por esto, que de la revisión de los recibos reconocidos por ambas partes se desprende que el cálculo efectuado para realizar el pago de la Prestación de Antigüedad se hizo en base al salario normal cuando lo ajustado a la ley es que se haga en base al salario integral, es decir para el presente caso debe incluirse o agregarse al salario normal la alícuota correspondiente a las utilidades y al bono vacacional, en este sentido debe hacerse el ajuste necesario al caso Y así se decide.
En este mismo orden y por quedar confesa la demandada en cuanto a los hechos planteados por el demandante sobre la relación de trabajo, sobre el salario devengado de 335.000,00 bolívares diarios o lo que es lo mismo 11.166,66 bolívares diarios, el tiempo de servicio prestado desde el 16-09-2000 hasta el 30-04-2005, el despido injustificado debe acordarse como así se hace el pago de las indemnizaciones dispuestas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta para su cálculo el salario integral del trabajador, como se estableció precedentemente, así: el pago de 150 días calculados al ultimo salario integral y el pago de 60 días calculados al último salario integral.
Es por todo esto, y en base a las circunstancias procesales ocurridas que se declara confesa a la demandada de conformidad con el articulo 151 de la ley Orgánica Procesal del trabajo y se condena al pago de todos los conceptos que con ocasión de la relación de trabajo y al despido injustificado le corresponden, tal como será expuesta en la parte dispositiva del fallo con la respectiva deducción de lo ya recibido. Y así se declara.
A manera de ilustración de reproduce el cálculo efectuado por este Tribunal, de la siguiente forma, tomando como base el salario normal diario de 11.166,67 bolívares, se calculó el salario integral agregándole la cuota parte de las utilidades y del bono vacacional, se ordena el pago de la Prestación de antigüedad y de la indemnización por despido injustificado en base al salario integral, se agregan los dos días adicionales por prestación de antigüedad a partir del 2do. Año de servicio, se ordena el pago de los intereses de ese monto en forma acumulativa, se calcularon las vacaciones al salario normal y se le hicieron las deducciones de los montos o sumas recibidas durante el tiempo de servicio a largo del tiempo de servicio, quedándole una diferencia a favor del accionante de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (3.573.521,97) o lo que es igual a tres mil quinientos setenta y cuatro bolívares fuertes (3.574,00) así:




SALARIO BONO UTILIDADES SALARIO ALICUOTA ALICUOTA SALARIO DIA ADICIONAL DIA ADICIONAL EN BS PRESTACION PRESTACION ANTIG.+DIAS ADIC. PRESTACION TASA DE INTERESES ADELANTO INTERESES
FECHA BASE VACACIONAL POR BASE DIARIO BONO DIARIA INTEGRAL Nº DIAS DE ANTIGÜEDAD DE ANTIGÜEDAD INTERES MES INTERESES ACUMULADOS
MENSUAL MENSUAL MES DIARIO VACACIONAL UTILIDADES DIARIO MES ACUMULADA
16/09/2000 INGRESO
16/10/2000 335.000,00
16/11/2000 335.000,00
16/12/2000 335.000,00
16/01/2001 335.000,00 6.513,89 34.895,83 11.166,67 217,13 1.163,19 12.546,99 5 62.734,95 62.734,95 62.734,95 0,00 0,00
16/02/2001 335.000,00 6.513,89 34.895,83 11.166,67 217,13 1.163,19 12.546,99 5 62.734,95 62.734,95 125.469,91 17,34% 906,52 906,52
16/03/2001 335.000,00 6.513,89 34.895,83 11.166,67 217,13 1.163,19 12.546,99 5 62.734,95 62.734,95 188.204,86 16,17% 1.690,71 2.597,23
16/04/2001 335.000,00 6.513,89 34.895,83 11.166,67 217,13 1.163,19 12.546,99 5 62.734,95 62.734,95 250.939,81 16,17% 2.536,06 5.133,29
16/05/2001 335.000,00 6.513,89 34.895,83 11.166,67 217,13 1.163,19 12.546,99 5 62.734,95 62.734,95 313.674,77 16,05% 3.356,32 8.489,61
16/06/2001 335.000,00 6.513,89 34.895,83 11.166,67 217,13 1.163,19 12.546,99 5 62.734,95 62.734,95 376.409,72 16,56% 4.328,71 12.818,32
16/07/2001 335.000,00 6.513,89 34.895,83 11.166,67 217,13 1.163,19 12.546,99 5 62.734,95 62.734,95 439.144,68 18,50% 5.802,98 18.621,30
16/08/2001 335.000,00 6.513,89 34.895,83 11.166,67 217,13 1.163,19 12.546,99 5 62.734,95 62.734,95 501.879,63 18,54% 6.784,79 25.406,09
16/09/2001 335.000,00 6.513,89 34.895,83 11.166,67 217,13 1.163,19 12.546,99 5 62.734,95 62.734,95 564.614,58 19,69% 8.235,01 33.641,10
16/10/2001 335.000,00 7.444,44 34.895,83 11.166,67 248,15 1.163,19 12.578,01 5 62.890,05 62.890,05 627.504,63 27,62% 12.995,55 46.636,64
16/11/2001 335.000,00 7.444,44 34.895,83 11.166,67 248,15 1.163,19 12.578,01 5 62.890,05 62.890,05 690.394,68 25,59% 13.381,54 60.018,18
16/12/2001 335.000,00 7.444,44 34.895,83 11.166,67 248,15 1.163,19 12.578,01 5 62.890,05 62.890,05 753.284,72 21,51% 12.375,32 72.393,50
16/01/2002 335.000,00 7.444,44 34.895,83 11.166,67 248,15 1.163,19 12.578,01 5 62.890,05 62.890,05 816.174,77 23,57% 14.795,77 87.189,27
16/02/2002 335.000,00 7.444,44 34.895,83 11.166,67 248,15 1.163,19 12.578,01 5 62.890,05 62.890,05 879.064,81 28,91% 19.663,01 106.852,28
16/03/2002 335.000,00 7.444,44 34.895,83 11.166,67 248,15 1.163,19 12.578,01 5 62.890,05 62.890,05 941.954,86 39,10% 28.642,86 135.495,14
16/04/2002 335.000,00 7.444,44 34.895,83 11.166,67 248,15 1.163,19 12.578,01 5 62.890,05 62.890,05 1.004.844,91 50,10% 39.326,62 174.821,76
16/05/2002 335.000,00 7.444,44 34.895,83 11.166,67 248,15 1.163,19 12.578,01 5 62.890,05 62.890,05 1.067.734,95 43,59% 36.500,99 211.322,75
16/06/2002 335.000,00 7.444,44 34.895,83 11.166,67 248,15 1.163,19 12.578,01 5 62.890,05 62.890,05 1.130.625,00 36,20% 32.210,00 243.532,75
16/07/2002 335.000,00 7.444,44 34.895,83 11.166,67 248,15 1.163,19 12.578,01 5 62.890,05 62.890,05 1.193.515,05 36,20% 34.107,19 277.639,94
16/08/2002 335.000,00 7.444,44 34.895,83 11.166,67 248,15 1.163,19 12.578,01 5 62.890,05 62.890,05 1.256.405,09 29,90% 29.738,42 307.378,36
16/09/2002 335.000,00 7.444,44 34.895,83 11.166,67 248,15 1.163,19 12.578,01 2 25.156,02 5 62.890,05 88.046,06 1.344.451,16 26,92% 28.185,35 335.563,71
16/10/2002 335.000,00 8.375,00 34.895,83 11.166,67 279,17 1.163,19 12.609,03 5 63.045,14 63.045,14 1.407.496,30 26,92% 30.160,52 365.724,23
16/11/2002 335.000,00 8.375,00 34.895,83 11.166,67 279,17 1.163,19 12.609,03 5 63.045,14 63.045,14 1.470.541,44 29,44% 34.530,58 400.254,81
16/12/2002 335.000,00 8.375,00 34.895,83 11.166,67 279,17 1.163,19 12.609,03 5 63.045,14 63.045,14 1.533.586,57 30,47% 37.339,50 437.594,31
SALARIO BONO UTILIDADES SALARIO ALICUOTA ALICUOTA SALARIO DIA ADICIONAL DIA ADICIONAL EN BS PRESTACION PRESTACION ANTIG.+DIAS ADIC. PRESTACION TASA DE INTERESES ADELANTO INTERESES
FECHA BASE VACACIONAL POR BASE DIARIO BONO DIARIA INTEGRAL Nº DIAS DE ANTIGÜEDAD DE ANTIGÜEDAD INTERES MES INTERESES ACUMULADOS
MENSUAL MENSUAL MES DIARIO VACACIONAL UTILIDADES DIARIO MES ACUMULADA
16/01/2003 335.000,00 8.375,00 34.895,83 11.166,67 279,17 1.163,19 12.609,03 5 63.045,14 63.045,14 1.596.631,71 29,99% 38.326,88 475.921,19
16/02/2003 335.000,00 8.375,00 34.895,83 11.166,67 279,17 1.163,19 12.609,03 5 63.045,14 63.045,14 1.659.676,85 31,63% 42.084,55 518.005,74
16/03/2003 335.000,00 8.375,00 34.895,83 11.166,67 279,17 1.163,19 12.609,03 5 63.045,14 63.045,14 1.722.721,99 29,12% 40.274,82 558.280,57
16/04/2003 335.000,00 8.375,00 34.895,83 11.166,67 279,17 1.163,19 12.609,03 5 63.045,14 63.045,14 1.785.767,13 25,05% 35.961,82 594.242,39
16/05/2003 335.000,00 8.375,00 34.895,83 11.166,67 279,17 1.163,19 12.609,03 5 63.045,14 63.045,14 1.848.812,27 24,52% 36.489,18 630.731,56
16/06/2003 335.000,00 8.375,00 34.895,83 11.166,67 279,17 1.163,19 12.609,03 5 63.045,14 63.045,14 1.911.857,41 20,12% 30.998,42 661.729,98
16/07/2003 335.000,00 8.375,00 34.895,83 11.166,67 279,17 1.163,19 12.609,03 5 63.045,14 63.045,14 1.974.902,55 18,33% 29.203,62 690.933,60
16/08/2003 335.000,00 8.375,00 34.895,83 11.166,67 279,17 1.163,19 12.609,03 5 63.045,14 63.045,14 2.037.947,69 18,49% 30.429,96 721.363,56
16/09/2003 335.000,00 8.375,00 34.895,83 11.166,67 279,17 1.163,19 12.609,03 4 50.436,11 5 63.045,14 113.481,25 2.151.428,94 18,74% 31.825,95 753.189,51
16/10/2003 335.000,00 9.305,56 34.895,83 11.166,67 310,19 1.163,19 12.640,05 5 63.200,23 63.200,23 2.214.629,17 19,99% 35.839,22 789.028,73
16/11/2003 335.000,00 9.305,56 34.895,83 11.166,67 310,19 1.163,19 12.640,05 5 63.200,23 63.200,23 2.277.829,40 16,87% 31.134,00 820.162,73
16/12/2003 335.000,00 9.305,56 34.895,83 11.166,67 310,19 1.163,19 12.640,05 5 63.200,23 63.200,23 2.341.029,63 17,67% 33.541,04 853.703,76
16/01/2004 335.000,00 9.305,56 34.895,83 11.166,67 310,19 1.163,19 12.640,05 5 63.200,23 63.200,23 2.404.229,86 16,83% 32.832,94 886.536,70
16/02/2004 335.000,00 9.305,56 34.895,83 11.166,67 310,19 1.163,19 12.640,05 5 63.200,23 63.200,23 2.467.430,09 15,09% 30.233,19 916.769,90
16/03/2004 335.000,00 9.305,56 34.895,83 11.166,67 310,19 1.163,19 12.640,05 5 63.200,23 63.200,23 2.530.630,32 14,46% 29.732,53 946.502,43
16/04/2004 335.000,00 9.305,56 34.895,83 11.166,67 310,19 1.163,19 12.640,05 5 63.200,23 63.200,23 2.593.830,56 15,20% 32.054,65 978.557,08
16/05/2004 335.000,00 9.305,56 34.895,83 11.166,67 310,19 1.163,19 12.640,05 5 63.200,23 63.200,23 2.657.030,79 15,22% 32.898,42 1.011.455,50
16/06/2004 335.000,00 9.305,56 34.895,83 11.166,67 310,19 1.163,19 12.640,05 5 63.200,23 63.200,23 2.720.231,02 15,40% 34.098,56 1.045.554,06
16/07/2004 335.000,00 9.305,56 34.895,83 11.166,67 310,19 1.163,19 12.640,05 5 63.200,23 63.200,23 2.783.431,25 14,92% 33.821,54 1.079.375,60
16/08/2004 335.000,00 9.305,56 34.895,83 11.166,67 310,19 1.163,19 12.640,05 5 63.200,23 63.200,23 2.846.631,48 14,45% 33.517,15 1.112.892,75
16/09/2004 335.000,00 9.305,56 34.895,83 11.166,67 310,19 1.163,19 12.640,05 6 75.840,28 5 63.200,23 139.040,51 2.985.671,99 15,01% 35.606,62 1.148.499,36
16/10/2004 335.000,00 10.225,48 13.958,33 11.166,67 340,85 465,28 11.972,79 5 59.863,97 59.863,97 3.045.535,96 15,20% 37.818,51 1.186.317,88
16/11/2004 335.000,00 10.225,48 13.958,33 11.166,67 340,85 465,28 11.972,79 5 59.863,97 59.863,97 3.105.399,93 15,02% 38.119,96 388.560,00 1.224.437,83
16/12/2004 335.000,00 10.225,48 13.958,33 11.166,67 340,85 465,28 11.972,79 5 59.863,97 59.863,97 3.165.263,90 14,51% 37.549,46 873.427,29
16/01/2005 335.000,00 10.225,48 13.958,33 11.166,67 340,85 465,28 11.972,79 5 59.863,97 59.863,97 3.225.127,86 15,25% 40.225,23 913.652,52
16/02/2005 335.000,00 10.225,48 13.958,33 11.166,67 340,85 465,28 11.972,79 5 59.863,97 59.863,97 3.284.991,83 14,93% 40.125,97 953.778,49
16/03/2005 335.000,00 10.225,48 13.958,33 11.166,67 340,85 465,28 11.972,79 5 59.863,97 59.863,97 3.344.855,80 14,21% 38.899,78 992.678,27
16/04/2005 335.000,00 10.225,48 13.958,33 11.166,67 340,85 465,28 11.972,79 8 95.782,35 5 59.863,97 155.646,32 3.500.502,12 14,44% 40.249,76 1.032.928,03
20 247.214,76 260 3.253.287,36 3.500.502,12

Salario Base Diario 11.166,67


Conceptos a Pagar:
Prestación de Antigüedad 3.253.287,36
Días Adicionales 247.214,76
Interese s/ Pres. Antig. 1.032.928,03
Utilidades Fraccionadas 97.708,33
Vacaciones Fraccionadas 2005 123.763,89
B. Vacacional Fraccionado 71.578,33
Art. 125 LOT, Nº 2 1.795.919,05
Art. 125 LOT, literal D 718.367,62
7.340.767,37


Deducciones (canceladas):
Prestación de Antigüedad (3.350.000,00)
Intereses Prestaciones (172.248,74)
Utilidades Fraccionadas 2005 (55.833,33)
Vacaciones Fraccionadas 2005 (189.163,33)
(3.767.245,40)


Diferencia 3.573.521,97

Por todo lo anterior adeuda el siguiente monto: tres millones quinientos setenta y tres mil quinientos veintiún bolívares con noventa y siete céntimos, o lo que igual tres mil quinientos setenta y cuatro bolívares fuertes (3.574 Bs. F.).- Y así se declara.

DISPOSITIVA

En atención a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano DOUGLAS MANUEL NIEVES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.115.567, en contra de la empresa CORPORACION INVERCANPA S.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el numero 5, tomo 45-A Segundo, de fecha 08 de Marzo de 1.989; condenándose al pago de la cantidad de Tres mil quinientos setenta y cuatro (3.574) bolivares fuertes por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

Los intereses moratorios de la suma anteriormente acordada calculados desde el día siguiente a la terminación de la relación de trabajo, es decir desde el 01-05-2005 hasta el efectivo pago.
La corrección monetaria de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Todo ello calculado por un experto nombrado por el Tribunal competente para ejecutar el presente fallo, tomando en cuenta los índices inflacionarios fijados por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo se condena en costas a la demandada, en atención al artículo 59 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Publicado como ha sido el presente fallo, déjese transcurrir el lapso, para que las partes ejerzan los recursos legales pertinentes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


La Juez

Zurima Bolívar Castro El Secretario

Reinaldo Useche.




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión siendo las tres 3:00 p.m.

Secretario.