Revisadas las actuaciones cursantes en el presente asunto; este Tribunal acuerda lo siguiente:
En fecha 17 de julio del año 2.001 la ciudadana Francisca Muñoz, titular de la cédula de identidad N° 2.513.364, asistida de abogado presentó demanda en cobro de prestaciones sociales por ante el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo de esta circunscripción Judicial, en contra de el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), la cual fue admitida el día 20 de julio del mismo año, ordenándose las respectivas citaciones tanto a la demandada como a la Procuraduría General de la República.- En fecha 14 de julio del año 2.002, la parte demandada contesta la demanda, (folio 19), así como en escrito de fecha 17 de julio del 2002 promueve las pruebas.- En fecha 30 de julio del año 2002, el Tribunal decide paralizar el curso de la causa (folio 96) por no constar la totalidad de las pruebas.- En fecha 05 de diciembre del año 2002, el Tribunal acuerda reanudar la causa, transcurridos que fueran 10 días despacho luego de certificada la notificación de partes, fijándose el 15 día hábil siguiente para oír los informes (folio 177).

En fecha 23 de enero del año 2003 se notifica a la parte actora y en fecha 19 de agosto a la parte demandada, del auto anterior.- Es el caso que se encarga nuevo Juez al Tribunal, ordenándose notificar del abocamiento a las partes involucradas en la presente causa, fijándose para ello un lapso para la reanudación después de la constancia de la notificación de las partes.- En fecha 05-05-2004 se logra notificar a la parte demandada y en fecha 04-05-2004 a la parte actora.- El secretario del Tribunal al folio 195 deja constancia de la notificación de todas las partes en la presente causa, para lo cual el Tribunal mediante auto de fecha 31 de mayo del año 2004 fija el día para oír los informes.

Con motivo de la asignación de competencia sobre todas las causas pertenecientes al suprimido Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, quien suscribe, en fecha 28 de octubre del año 2.004, se aboca al conocimiento del presente asunto, según se evidencia de auto de esa misma fecha que riela al folio 197, ordenándose la notificación de las partes para luego de transcurrido el lapso de 5 días despacho, continuar con curso de la causa.-

En fecha 18 de enero del año 2.005 consta la notificación practicada de la parte actora, considerando el Tribunal ratificar el exhorto para la notificación de la Procuraduría General de la República, vista la imposibilidad de sus resultas.-

En fecha 01 de noviembre del año 2006, se efectúa la notificación de la parte demandada (folio 211).

En fecha 30 de mayo del 2007 el Tribunal ordena nuevamente la notificación de la Procuraduría General de la República, lográndose efectuar el día 08 de octubre del año 2.007.

Pues bien; del recorrido antes narrado interesa a este Tribunal determinadas fechas relacionadas con los actos de procedimiento de las partes, vinculado a lo que se denomina interés procesal, interés que marca la existencia de un proceso.- Es por ello, importante resaltar, en primer lugar que el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso.-
De las actas procesales se desprende que la última actuación de procedimiento realizada por la parte actora se videncia del escrito de demanda el día 17-07-2001 y de la parte demandada al folio 97 relativo a la presentación de escrito de pruebas, realizado en fecha 17-17-2002, los demás actos donde se hace presente tanto la parte actora como la demanda son con ocasión de la notificación que hace el alguacil en nombre del Tribunal para imponerlos sobre la continuación del proceso, una vez que quien suscribe se aboca al conocimiento del asunto, siendo la última de ellas practicada, a la parte actora en fecha 18 de enero del año 2.005 y a la demandada el 01 de noviembre del año 2006, así como a la Procuraduría General de la República en fecha 2 de agosto del año 2007.- Pues bien, de la revisión exhaustiva del expediente se observa que la causa se encuentra antes de sentencia, es decir, en víspera de la presentación de los informes de las partes comportándose el Tribunal como verdadero director del proceso impulsando las notificaciones de las partes, en repetidas e insistentes ocasiones, habida cuenta que la causa en muchos casos se encontraba paralizado por la ausencia de Juez en la causa, pero que a pesar de lograrse las mismas entre una y otra notificación no hubo activación o presencia de alguna de las partes en el proceso que demostrara el interés en ella; lo que hace presumir en esta Juzgadora que a pesar de que se inició el proceso y se contestó la demanda, por el interés natural y primario que debe tener el actor, tanto éste como la demandada han denotado en el curso del proceso total desidia para que se continúe la presente causa, por tal motivo en aplicación del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, norma que se aplica, vista la fecha de inicio del presente proceso (17-07-2001), que reza: “Toda instancia de extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” por inobservar actuación alguna de las partes involucradas en la presente causa, a excepción de la demanda y del escrito de pruebas, en exceso del año que establece la ley para permanecer inactivo el proceso, debe aplicarse como así se hace la norma antes invocada, declarando en consecuencia la perención de la instancia, en los términos antes expuestos, quedándole a la parte actora el derecho de poder intentar nuevamente la presente acción dentro del término de 90 días siguientes a la declaratoria, una vez publicada y transcurrido el término legal para el ejercicio de los recursos contra el presente fallo.- Así se declara.

Por las razones antes expuestas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara consumada la perención en la presente causa.- Déjense transcurrir los lapsos correspondientes a los efectos de los recursos legales.- En caso contrario se ordena el archivo del expediente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los tres (03) días del mes de marzo del año 2008.- 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,


Zurima Bolívar Castro
La Secretaria


Ninolya Suárez

En la misma fecha se publicó, la anterior sentencia y se dejó la copia ordenada, a las 1:30 p.m.

Secretaria,