En el día hábil de hoy, viernes dieciséis (16) de mayo de 2008, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por el ciudadano DEIVI SANTAMARIA en contra de FERNANDO MARIN por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el Apoderado judicial de la parte accionada; abogado JUAN JOSE PINO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 19.913. Así mismo se deja constancia que no compareció la parte accionante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de ello; por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. YELITZA LOPEZ

APODERADO JUDICIAL
DEL DEMANDADO,


LA SECRETARIA,

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS