Se inicia la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos Andrés Caballero, Juan Francisco García Seijas Y Guillermo Ascanio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.122.412, 5.332.910 y 9.886.697 respectivamente, con domicilio en el Sombrero, Municipio Julian Mellado, Estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Domingo Alberto Domínguez Granadillo, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 95.816, en contra de la empresa INVERCANPA C.A.; manifestaron los demandantes que prestaron sus servicios personales a la empresa antes mencionada, tal cual se evidencia del cuadro de relación de prestación de servicio que señala la identificación de cada uno de los trabajadores, el cargo que ocupaba, la fecha de inicio y de la terminación de la respectiva relación de trabajo; vale decir, hasta el 30 de abril del año 2005, fecha en la cual fuimos despedidos por el patrono, sin dar motivo alguno para ellos. En consecuencia solicitan que la empresa les cancele los conceptos de: Antigüedad 108 Parágrafo Primero Literal B, Bono Vacacional, Utilidades, Alícuotas de los días Domingos y Feriados. En fecha 17 de abril del 2008 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, procedió a ADMITIR el Libelo de Demanda y ORDENÓ la Notificación mediante Cartel a la empresa demandada INVERCANPA C.A., en la persona de su Jefe de Personal, ciudadano: ORLANDO RODRIGUEZ, para lo cual se le entregó al Alguacil del Tribunal, notificación ésta que fue practicada en fecha 25 de abril de 2008 y así se desprende de la declaración estampada por el Alguacil Filiberto Contreras, la cual riela al folio (22) del expediente. Cumplidas las formalidades legales y previo anuncio del acto el día 12 de mayo de 2008, a las 9:00 horas de la mañana y siendo esta la fecha y hora fijadas para la realización de la Audiencia Preliminar, se DECLARÓ LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS; en virtud de la incomparecencia de la parte accionada INVERCANPA C.A., ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, y en base a las previsiones establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar de manera Oral el dispositivo del fallo. Por cuanto la Causa se encuentra dentro de la oportunidad legal para que tenga lugar la reproducción escrita del Fallo, se pronuncia previa las consideraciones siguientes: PRIMERO: En uso de las facultades conferidas por el legislador patrio en artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se aplicó el artículo 159 iusdem, que prescribe “ ...dentro del lapso de 5 días hábiles se dictará el pronunciamiento de la sentencia, el juez deberá en su publicación reproducir por escrito el fallo completo el cual se agregaría a las actas”, ésta norma es aplicada en el procedimiento de Juicio, pero como en virtud que no es contraria a los principios fundamentales establecidos en la misma, es decir, en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace posible la publicación y reproducción de la presente sentencia por este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. SEGUNDO: Los ciudadanos, ANDRES CABALLERO, JUAN GARCIA y GUILLERMO ASCANIO debidamente asistidos por el abogado DOMINGO DOMINGUEZ, realizaron acto de presencia a la Audiencia Preliminar, tal cual como se desprende del acta que riela a los folios (29 y 30) del expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De una interpretación contextual de los artículos 126 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que la oportunidad fijada para la comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar es preclusiva, en el sentido, de que la inasistencia de las partes- en este caso de la accionada- conlleva a una Presunción de Admisión de Hechos. En este orden, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha determinado la conducta procesal a adoptar por los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en los casos de incomparecencia de las partes demandadas a la Audiencia Preliminar, y en este sentido, en sentencia de fecha 15 de Octubre del 2004, sostuvo lo siguiente: “ (...) en este caso, el sentenciador de Sustanciación, Mediación y Ejecución, deberá tener en cuenta a efecto de emitir su decisión las siguientes circunstancias: 1) Si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la Audiencia Preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia ( confesión ficta ), revestirá carácter absoluto, por lo tanto, no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de juris). Es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, sino la de enervar la acción por no estar ésta amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que ésta es contraria a derecho”.

En este mismo orden en sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, la Sala Social señaló lo siguiente: “...ciertamente, la ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda proposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuir la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada, todo con prescindencia a la virtualidad de los mismos, bien sea por haber sido formalmente probados o por refutarse como admitidos por ley ( presunción )...
...la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en verificar tales extremos emergen de pleno derecho...
...el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio...”

Esta juzgadora considera que motivado a la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar y de conformidad a las previsiones del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deben tenerse por ciertos todas las afirmaciones de hecho y en base al principio IURE NOVIT CURIA; en tal sentido, procede a determinar los montos por conceptos de prestaciones sociales legalmente adeudada por la demandada a la parte actora. Con base a los cuales y a juicio de quien suscribe, la empresa INVERCANPA C.A., adeuda a los demandantes y condena a cancelar el siguiente monto correspondiente a las instituciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales son los siguientes:

CABALLERO ANDRES
Primero: Por concepto de antigüedad, articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 16-11-2000 al 30-05-2005, la cantidad de Tres Mil Ochocientos Cinco Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. F. 3.805,05), fundamentados en el Art. 108 de la ley Orgánica del Trabajo, donde establece que “después del tercer mes interrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (05) días de salario, lo cual explicó el método empleado para calcular la prestación de antigüedad fue el siguiente: Salario Integral Diario = Salario Mensual + Alícuota de las utilidades mensuales + alícuotas del Bono Vacacional * Alícuota de los días domingos trabajados como feriados mensuales + alícuota de los días domingos trabajados como feriados mensuales + alícuota del bono nocturno mensual. Explicados de la siguiente manera:

A) Antigüedad Art. 108 L.O.T. correspondiente al lapso de trabajo desde el 16-11-2000 al 31-12-2001, Salario Mensual Bs. F. 230,oo
Salario Integral Mensual = Salario Base + Alícuota mensual por utilidades + Alícuota Bono Vacacional + Alícuota de los días Trabajados como feriados mensuales + Alícuotas del Bono Nocturno mensual.
Salario Base Mensual. Salario Base Diario
Bs. 230,oo Bs. 7,66
Alícuota mensual por concepto de utilidades => 15 días x BsF 7,66 = Bs. 115,05/12 meses = Bs. F. 9,58
Alícuota mensual por concepto de Bono Vacacional => 7 días x 7,66 = 53,66/12 meses = Bs. F. 4,47
Alícuota de los días domingo Trabajados como feriados mensuales => salario diario 7,66 + recargo del 50% = 3,83 = costo de un día feriado BsF. 11,50 x 02 días trabajados = Bs. F 23,00
Alícuota del Bono Nocturno mensual =>Salario mensual BsF. 230,00 x recargo del 30% = BsF. 69,00

Salario integral mensual, correspondiente al lapso desde el 16/11/2000, hasta el 16/12/2001 BsF 336,05
Salario diario integral BsF 336,05/30 = BsF 11,21
Salario diario integral 11,21
Antigüedad = 5 días de salario diario integral x 13 meses trabajados = 65 días de salario diario integral = 65 días x Bs.F 11,21 de salario diario integral = BsF 782,65
Total antigüedad adeudado para el lapso desde el 16/11/200, hasta el 31/12/2001 = Bs.F 782,65

B) Antigüedad Art. 108 LOT correspondiente al lapso de trabajo desde el 01-01-2002 al 31-12-2002 Salario mensual Bs. F.287,00
Salario Integral Mensual = Salario Base + Alícuota mensual por utilidades + Alícuota Bono Vacacional + Alícuota de los días Trabajados como feriados mensuales + Alícuotas del Bono Nocturno mensual.
Salario Base Mensual. Salario Base Diario
Bs. F287,00 Bs.F 9,56
Alícuota mensual por concepto de utilidades => 15 días x Bs.F 9,56 = Bs.F 143,40/12 meses = BsF 11,95
Alícuota mensual por concepto de Bono Vacacional => 7 dias x 9,56 = 66,92/12 meses = BsF. 5,58
Alícuota de los días domingo Trabajados como feriados mensuales => salario diario 9,56 + recargo del 50% = 4,78 = costo de un día feriado Bs.F 14,34 x 02 dias trabajados = Bs.F 28,68
Alícuota del Bono Nocturno mensual =>Salario mensual Bs.F 287,00 x recargo del 30% = BsF. 86,10
Salario integral mensual, correspondiente al lapso desde el 01/01/2001, hasta el 31/12/2001 BsF.419,33
Salario diario integral Bs.F 419,33/30 = Bs.F 13,98
Salario diario integral 13,98
Antigüedad = 5 días de salario diario integral x 12 meses trabajados = 60 días de salario diario integral = 60 días x Bs.F 13,98 de salario diario integral = Bs.F 838,80
Total antigüedad adeudado para el lapso desde el 01/01/2002, hasta el 31/12/2002 = BsF 838,80

C) Antigüedad Art. 108 LOT correspondiente al lapso de trabajo desde el 01-01-2003 al 31-12-2003 Salario mensual Bs.F 287,00
Salario Integral Mensual = Salario Base + Alícuota mensual por utilidades + Alícuota Bono Vacacional + Alícuota de los días Trabajados como feriados mensuales + Alícuotas del Bono Nocturno mensual.
Salario Base Mensual. Salario Base Diario
Bs. F287,00 BsF 9,56
Alícuota mensual por concepto de utilidades => 15 días x BsF 9,56 = BsF 143,40/12 meses = Bs. F11,95
Alícuota mensual por concepto de Bono Vacacional => 7 días x 9,56 = 66,96/12 meses = Bs.F 5,58
Alícuota de los días domingo Trabajados como feriados mensuales => salario diario 9,56 + recargo del 50% = 4,78 = costo de un día feriado Bs.F 14,34 x 02 dias trabajados = BsF 28,68
Alícuota del Bono Nocturno mensual =>Salario mensual BsF 287,00 x recargo del 30% = BsF 86,10
Salario integral mensual, correspondiente al lapso desde el 01/01/2003, hasta el 31/12/2003 Bs.F 419,33
Salario diario integral BsF 419,33/30 = BsF 13,98
Salario diario integral 13,98
Antigüedad = 5 días de salario diario integral x 12 meses trabajados = 60 días de salario diario integral = 60 días x Bs. 13,97 de salario diario integral = BsF 838,80
Total antigüedad adeudado para el lapso desde el 01/01/2003 hasta el 31/12/2003 = BsF.838,80

D) Antigüedad Art. 108 LOT correspondiente al lapso de trabajo desde el 01-01-2004 al 30-04-2005 Salario mensual BsF 345,00
Salario Integral Mensual = Salario Base + Alícuota mensual por utilidades + Alícuota Bono Vacacional + Alícuota de los días Trabajados como feriados mensuales + Alícuotas del Bono Nocturno mensual.
Salario Base Mensual. Salario Base Diario
Bs. F345,00 Bs. F.11,50
Alícuota mensual por concepto de utilidades => 15 días x BsF 11,50 = BsF 172,50/12 meses = Bs. F14,37
Alícuota mensual por concepto de Bono Vacacional => 7 dias x 11,50 = 80,50/12 meses = Bs.F 6,70
Alícuota de los días domingo Trabajados como feriados mensuales => salario diario 11,50 + recargo del 50% = 5,75 = costo de un día feriado Bs.F 17,25 x 02 dias trabajados = Bs.F 34,50
Alícuota del Bono Nocturno mensual =>Salario mensual Bs.F 345,00 x recargo del 30% = Bs.F 103,50
Salario integral mensual, correspondiente al lapso desde el 01/01/2004, hasta el 30/04/2005 Bs.F 504,08
Salario diario integral Bs. F 504, 08/30 = Bs. F 16,81
Salario diario integral BsF.16, 81
Antigüedad = 5 días de salario diario integral x 12 meses trabajados = 80 días de salario diario integral = 80 días x BsF 16,81 de salario diario integral = BsF 1.334,80
Total antigüedad adeudado para el lapso desde el 01/01/2004, hasta el 30/04/2005 = BsF 1.334,80

Segundo: Por concepto de Bono Nocturno, desde el 16-11-2000 hasta el 30-04-2005, la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete Bolívares Fuertes con Cuarenta Céntimos (BsF. 5.447,40).
A) Bono Nocturno desde el 16-11-2000 al 31-12-2001. Salario Mensual 230, oo x 3=% = BsF. 69,00 x 13 meses laborados efectivamente = BsF. 897,00.
B) Bono Nocturno desde el 01-01-2001 al 31-12-2001. Salario Mensual 230, oo x 30% = Bs. F. 69,00 X 12 meses laborados efectivamente = Bs.F 828,00.
C) Bono Nocturno desde el 01-01-2002 al 31-12-2002. Salario Mensual Bs F. 287, oo x 30% = BsF. 86,10 x 12 meses laborados efectivamente = Bs. F.1.033, 20.
D) Bono Nocturno desde el 01-01-2003 al 31-12-2003, Salario Mensual Bs.f. 287,00 X 30% = BsF. 86,10 x 12 meses laborados efectivamente = Bs.F. 1.033,20.
E) Bono Nocturno desde el 01-01-2004 al 30-04-2005, Salario Mensual BsF.345,00 x 30% = BsF. 103,50 x 16 meses laborados efectivamente = BsF. 1.656,oo.
Tercero: Por concepto de Vacaciones Vencidas y no canceladas, se le adeudan BsF. Setecientos Setenta y Cuatro Bolívares (Bs.F. 774,00)

Segundo: Por concepto de Bono Nocturno, desde el 25-08-1999 hasta el 30-04-2005, según lo estipulado en los artículos 195 y 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Cinco Millones Quinientos Setenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 5.574.000); lo cual explico el método empleado para calcularlo fue de la siguiente manera: Bono Nocturno = Salarios Base mensual + recargo del 30%.
A) Bono Nocturno desde el día 25-08-1999 al 31-12-2000 salario mensual 205.000 x 30% = Bs. 61.500 x 16 meses laborados efectivamente = Bs. 984.000.
B) Bono Nocturno desde el dia 01-01-2001 al 31-12-2001 Salario mensual 245.000 x 30% = Bs. 73.500 x 12 meses laborados efectivamente = Bs. 882.000
C) Bono Nocturno desde el dia 01-01-2002- al 31-12-2002 salario mensual Bs. 265.000 x 30% = Bs. 79.500 x 12 meses laborado efectivamente = Bs. 954.000.
D) Bono Nocturno desde el 01-01-2003 al 31-12-2003 salario mensual Bs. 285.000 x 30% = Bs. 85.800 x 12 meses laborados efectivamente = Bs. 1.026.000.
E) Bono Nocturno desde el 01-01-2004 al 30-04-2005 salario mensual Bs. 360.000 x 30% = Bs. 100.800 x 16 meses laborados efectivamente = Bs. 1.728.000.
Tercero: Por concepto de Vacaciones Vencidas y no canceladas, según lo estipulado en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, se adeudan la cantidad de Setecientos Setenta y Cuatro Bolívares Fuertes (BsF 774,00), resultantes de 75 días, explicados de la siguiente manera:
Se inicia la relación laboral en fecha 16-11-2000 hasta 30-04-2005, cuatro años y cinco meses de trabajo interrumpido en la empresa, y de acuerdo a lo establecido en el Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador disfrutara después de un año de trabajo interrumpido de un periodo de 15 días de vacaciones, para el primer año y para los sucesivos tendrá derecho a un día adicional, lo que explico el método para calcularlo de la siguiente manera: Salario Mensual/30 = Salario diario x días de disfrute vacacional. Lo cual demostró con el cuadro explicativo del cálculo marcado con la letra “A”, que forma parte integrante de la presente demanda.
Cuarto: Por concepto de Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado desde el 16-11-2000 hasta el 30-04-2005, según lo estipulado en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, se adeuda la cantidad de Cuatrocientos Dieciocho Bolívares Fuertes (BsF 418,00), lo cual explica de la siguiente manera:
A) Desde el 16-11-2000 hasta el 16-11-2001 que es el primer año de relación laboral se me adeudan siete (07) días de bonificación especial por concepto de vacaciones.
B) Desde el 16-11-2001 hasta el 16-11-2002 que es segundo año de relación laboral se me adeudan ocho (8) días de bonificación especial por concepto de vacaciones.
C) Desde el 16-11-2001 hasta 16-11-2003, que es tercer año de relación laboral se adeudan nueve (9) días de bonificación especial por concepto de vacaciones.
D) Desde el 16-11-2003 hasta el 16-11-2004, que es el cuarto año de relación laboral se me adeudan diez (10) días de bonificación especial por concepto de vacaciones.
E) Desde el 16-11-2004 hasta el 30-04-2005, que son los cinco meses de relación laboral se adeudan seis (06) días de bonificación especial por concepto de vacaciones, el cual se muestra en el cuadro explicativo del cálculo marcado con la letra “A”, que forma parte de la demanda.
F) Desde el 25-08-2004 hasta el 30-04-2005, que son los ocho meses de mi relación laboral se me adeudan ocho (08) días de bonificación especial por concepto de mis vacaciones, lo cual demuestro con el cuatro explicativo d calculo macado con la letra “A-1”, que forma parte integrante de la presente demanda.

Quinto: Por concepto de utilidades, no canceladas, según lo estipulado en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se adeuda la cantidad de Setecientos Sesenta y Cinco Bolívares Fuertes (BsF 765,00), resultantes de 68 días, explicados de la siguiente manera:
Se inicia la Relación Laboral en fecha 16-11-2000 hasta el 30-04-2005, Cuatro años y Cinco meses de trabajo interrumpido en la empresa y de acuerdo con lo establecido en el Art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador disfrutará de 15 días de Utilidades, por año que se explica de la siguiente manera para calcularlo: Salario Mensual/30 = Salario Diario x Beneficio de Utilidad. Lo cual se demuestra en el cuadro explicativo del cálculo marcado con la letra “A”, que forma parte integrante de la demanda.

Sexto: Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, de conformidad a lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se adeuda la cantidad de Mil Trescientos Ochenta Bolívares Fuertes (BsF 1.380,00), producto de 120 días, por el salario devengado. Lo cual se demuestra con el cuadro explicativo del caculo marcado con la letra “A”, que forma parte integrante a la presente demanda.

Séptimo: Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se adeuda la cantidad de Seiscientos Noventa Bolívares Fuertes (Bs. F. 690, oo), producto de 60 días, por el salario diario devengado. Lo cual se demuestra con el cuadro explicativo del cálculo marcado con la letra “A”, que forma parte integrante a la presente demanda.

Octavo: Por concepto de Salarios Caídos, se adeudan la cantidad de Siete Mil Cuatrocientos Veinticinco Bolívares Fuertes (Bs.F7.425,oo), correspondientes desde el mes de mayo del año 2005 fecha en el cual fue despedido hasta el cuatro (04) de octubre del año 2006, fecha en que el Ministerio del Trabajo emite resolución; calculados en base a los salarios mínimos mensuales para cada año decretado por el ejecutivo nacional, según se evidencia de cuadro de calculo se anexo, marcado con la letra “A”, y el cual forma parte integral en el presente libelo.
Total adeudado por la empresa mercantil para con el ciudadano ANDRÉS CABALLERO, VEINTE MIL SETESIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 20.704,45).

GARCIA SEIJAS JUAN FRANCISCO

Primero: Por concepto de antigüedad, articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 16-12-1997 al 30-04-2005, la cantidad de Cuatro Mil Setecientos Veinticinco Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs.F. 4.725,80), fundamentados en el Art. 108 de la ley Orgánica del Trabajo, donde establece que “después del tercer mes interrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (05) días de salario, lo cual explico el método empleado para calcular la prestación de antigüedad fue el siguiente: Salario Integral Diario = Salario Mensual + Alícuota de las utilidades mensuales + alícuotas del Bono Vacacional * Alícuota de los días domingos trabajados como feriados mensuales + alícuota de los días domingos trabajados como feriados mensuales + alícuota del bono nocturno mensual. Explicados de la siguiente manera:

A) Antigüedad Art. 108 L.O.T. correspondiente al lapso de trabajo desde el 16-12-1997 al 31-12-1998, Salario Mensual Bs.F 110,00
Salario Integral Mensual = Salario Base + Alícuota mensual por utilidades + Alícuota Bono Vacacional + Alícuota de los días Trabajados como feriados mensuales + Alícuotas del Bono Nocturno mensual.
Salario Base Mensual. Salario Base Diario
Bs. F110,00 Bs.F 3,66
Alícuota mensual por concepto de utilidades => 15 días x Bs.F 3,66 = Bs. 54,90/12 meses = Bs. F4,58
Alícuota mensual por concepto de Bono Vacacional => 7 días x 3,66 = 25,62/12 meses = Bs.F 2,14
Alícuota de los días domingo Trabajados como feriados mensuales => salario diario 3,66+ recargo del 50% = 1,83 = costo de un día feriado Bs.F 5,49 x 02 días trabajados = Bs. F10,98
Alícuota del Bono Nocturno mensual =>Salario mensual BsF 110,00 x recargo del 30% = BsF 33,00

Salario integral mensual, correspondiente al lapso desde el 16/12/1997, hasta el 31/12/1998 Bs. F160, 70
Salario diario integral Bs. F160, 70/30 = BsF 5,36
Salario diario integral 5,36
Antigüedad = 5 días de salario diario integral x 12 meses trabajados = 60 días de salario diario integral = 60 días x BsF 5,36 de salario diario integral = BsF 321,60
Total antigüedad adeudado para el lapso desde el 16/12/1997, hasta el 31/12/1998 = Bs. 321,60

B) Antigüedad Art. 108 LOT correspondiente al lapso de trabajo desde el 01-01-1999 al 31-12-1999 Salario mensual Bs. F185,00
Salario Integral Mensual = Salario Base + Alícuota mensual por utilidades + Alícuota Bono Vacacional + Alícuota de los días Trabajados como feriados mensuales + Alícuotas del Bono Nocturno mensual.
Salario Base Mensual. Salario Base Diario
BsF 185,00 BsF 6,16
Alícuota mensual por concepto de utilidades => 15 días x BsF. 6,16 = Bs. 92,40/12 meses = BsF 7,70
Alícuota mensual por concepto de Bono Vacacional => 7 días x 6,16 = 43,12/12 meses = BsF 3,60
Alícuota de los días domingo Trabajados como feriados mensuales => salario diario 6,16 + recargo del 50% = 3,08 = costo de un día feriado BsF 9,24 x 02 dias trabajados = Bs. F18,48
Alícuota del Bono Nocturno mensual =>Salario mensual Bs.F185,00 x recargo del 30% = BsF 55,50
Salario integral mensual, correspondiente al lapso desde el 01/01/1999, hasta el 31/12/1999 Bs. F270, 28
Salario diario integral Bs. F270, 28/30 = Bs. F9, 01
Salario diario integral 9,01
Antigüedad = 5 días de salario diario integral x 12 meses trabajados = 60 días de salario diario integral = 60 días x BsF 9,01 de salario diario integral = Bs. F540, 60
Total antigüedad adeudado para el lapso desde el 01/01/1999, hasta el 31/12/1999 = BsF 540,60

C) Antigüedad Art. 108 LOT correspondiente al lapso de trabajo desde el 01-01-2000 al 31-12-2000 Salario mensual Bs. F185,00
Salario Integral Mensual = Salario Base + Alícuota mensual por utilidades + Alícuota Bono Vacacional + Alícuota de los días Trabajados como feriados mensuales + Alícuotas del Bono Nocturno mensual.
Salario Base Mensual. Salario Base Diario
Bs. F185,00 Bs.F 6,16
Alícuota mensual por concepto de utilidades => 15 dias x Bs.F 6,16 = Bs.F 92,40/12 meses = Bs.F 7,70
Alícuota mensual por concepto de Bono Vacacional => 7 dias x 6,16 = 43,12/12 meses = Bs.F 3,60
Alícuota de los días domingo Trabajados como feriados mensuales => salario diario 6,16 + recargo del 50% = 3,08 = costo de un día feriado Bs.F 9,24 x 02 dias trabajados = BsF 18,48
Alícuota del Bono Nocturno mensual =>Salario mensual Bs.F 185,00 x recargo del 30% = BsF 55,50
Salario integral mensual, correspondiente al lapso desde el 01/01/2000, hasta el 31/12/2000 BsF 270,28
Salario mensual integral BsF 270,28/30 = BsF 9,01
Salario diario integral 9,01
Antigüedad = 5 días de salario diario integral x 12 meses trabajados = 60 días de salario diario integral = 60 días x BsF 9,01 de salario diario integral = BsF 540,00
Total antigüedad adeudado para el lapso desde el 01/01/2000, hasta el 31/12/2000 = BsF 540,60

D) Antigüedad Art. 108 LOT correspondiente al lapso de trabajo desde el 01-01-2001 al 31-12-2001 Salario mensual BsF 205,00
Salario Integral Mensual = Salario Base + Alícuota mensual por utilidades + Alícuota Bono Vacacional + Alícuota de los días Trabajados como feriados mensuales + Alícuotas del Bono Nocturno mensual.
Salario Base Mensual. Salario Base Diario
Bs.F 205,00 BsF 6,83
Alícuota mensual por concepto de utilidades => 15 dias x Bs.F 6,83 = Bs.F 102,45/12 meses = BsF 8,54
Alícuota mensual por concepto de Bono Vacacional => 7 días x 6,83 = 47,81/12 meses = Bs.F 3,99
Alícuota de los días domingo Trabajados como feriados mensuales => salario diario 6,83 + recargo del 50% = 3,41 = costo de un día feriado Bs.F 10,24 x 02 dias trabajados = Bs.F 20,48
Alícuota del Bono Nocturno mensual =>Salario mensual Bs. 205.000 x recargo del 30% = BsF 61,50
Salario integral mensual, correspondiente al lapso desde el 01/01/2001, hasta el 31/12/2001 BsF 299,51
Salario diario integral Bs.F 299,51/30 = Bs. F 9, 99
Salario diario integral 9,99
Antigüedad = 5 días de salario diario integral x 12 meses trabajados = 60 días de salario diario integral = 60 días x Bs.F 9,99 de salario diario integral = BsF 599,40
Total antigüedad adeudado para el lapso desde el 01/01/2001, hasta el 31/12/2001 = Bs.F 598,00

E) Antigüedad Art. 108 LOT correspondiente al lapso de trabajo desde el 01-01-2002 al 31-12-2002 Salario mensual BsF 265,00
Salario Integral Mensual = Salario Base + Alícuota mensual por utilidades + Alícuota Bono Vacacional + Alícuota de los días Trabajados como feriados mensuales + Alícuotas del Bono Nocturno mensual.
Salario Base Mensual. Salario Base Diario
Bs.F 265,00 BsF 8,80
Alícuota mensual por concepto de utilidades => 15 días x Bs.F 8,80 = Bs.F 13,20/12 meses = BsF 11,00
Alícuota mensual por concepto de Bono Vacacional => 7 días x 8,833 = 61,60/12 meses = BsF 5,14
Alícuota de los días domingo Trabajados como feriados mensuales => salario diario 8,80 + recargo del 50% = 4,40 = costo de un día feriado Bs. F13,20 x 02 dias trabajados = BsF 26,60
Alícuota del Bono Nocturno mensual =>Salario mensual Bs.F 265,00 x recargo del 30% = BsF 79,50
Salario integral mensual, correspondiente al lapso desde el 01/01/2002, hasta el 31/12/2002 BsF 387,24
Salario diario integral Bs. F387, 24/30 = BsF 12,91
Salario diario integral 12,91
Antigüedad = 5 días de salario diario integral x 12 meses trabajados = 60 días de salario diario integral = 60 días x Bs.F 12,91 de salario diario integral = Bs.F 774,60
Total antigüedad adeudado para el lapso desde el 01/01/2002, hasta el 31/12/2002 = BsF 774,60


F) Antigüedad Art. 108 LOT correspondiente al lapso de trabajo desde el 01-01-2003 al 31-12-2003 Salario mensual Bs.F 265,00
Salario Integral Mensual = Salario Base + Alícuota mensual por utilidades + Alícuota Bono Vacacional + Alícuota de los días Trabajados como feriados mensuales + Alícuotas del Bono Nocturno mensual.
Salario Base Mensual. Salario Base Diario
Bs.F 265,00 Bs.F 8,80
Alícuota mensual por concepto de utilidades => 15 dias x Bs.F 8,80 = Bs. 132,00/12 meses = Bs.F 11,40
Alícuota mensual por concepto de Bono Vacacional => 7 dias x 8,80 = 61,60/12 meses = BsF 5,14
Alícuota de los días domingo Trabajados como feriados mensuales => salario diario 8,80 + recargo del 50% =4,40 = costo de un día feriado Bs.F 13,20 x 02 dias trabajados = Bs. F26,40
Alícuota del Bono Nocturno mensual =>Salario mensual Bs.F 265,00 x recargo del 30% = Bs.F 79,50
Salario integral mensual, correspondiente al lapso desde el 01/01/2003, hasta el 31/12/2003 Bs.F 387,24
Salario diario integral Bs. F387,24/30 = Bs. F12,91
Salario diario integral 12,91
Antigüedad = 5 días de salario diario integral x 12 meses trabajados = 60 días de salario diario integral = 60 días x Bs.F 12,91 de salario diario integral = Bs. F774,60
Total antigüedad adeudado para el lapso desde el 01/01/2003, hasta el 31/12/2003 = Bs.F 774,60

G) Antigüedad Art. 108 LOT correspondiente al lapso de trabajo desde el 01-01-2004 al 30-04-2005 Salario mensual Bs.F 335,00
Salario Integral Mensual = Salario Base + Alícuota mensual por utilidades + Alícuota Bono Vacacional + Alícuota de los días Trabajados como feriados mensuales + Alícuotas del Bono Nocturno mensual.
Salario Base Mensual. Salario Base Diario
Bs.F 335,00 Bs.F 11,16
Alícuota mensual por concepto de utilidades => 15 días x Bs. 11,16 = Bs. 167,40/12 meses = BsF 13,95
Alícuota mensual por concepto de Bono Vacacional => 7 días x 11,16 = 78,12/12 meses = BsF 6,51
Alícuota de los días domingo Trabajados como feriados mensuales => salario diario 11,16 + recargo del 50% = 5,58= costo de un día feriado Bs.F 16,74 x 02 dias trabajados = BsF 33,48
Alícuota del Bono Nocturno mensual =>Salario mensual Bs.F 335,oo x recargo del 30% = Bs. F100,50
Salario integral mensual, correspondiente al lapso desde el 01/01/2004, hasta el 30/04/2005 Bs.F 489,47
Salario diario integral Bs.F 489,47/30 = Bs.F 14,68
Salario diario integral 14,68
Antigüedad = 5 días de salario diario integral x 16 meses trabajados = 80 días de salario diario integral = 80 días x Bs.F 14,68 de salario diario integral = Bs.F 1.174,40
Total antigüedad adeudado para el lapso desde el 01/01/2004, hasta el 30/04/2005 = Bs.F 1.174,40

Segundo: Por concepto de Bono Nocturno, desde el 16-12-1997 hasta el 30-04-2005, según lo estipulado en los artículos 195 y 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Cinco Mil Novecientos Ochenta y Dos Bolívares Fuertes (BsF 5.982,00); lo cual explico el método empleado para calcularlo fue de la siguiente manera: Bono Nocturno = Salarios Base mensual + recargo del 30%.
A) Bono Nocturno desde el día 16-12-1997 al 31-12-1998 salario mensual 110,00 x 30% = BsF 33,00 x 12 meses laborados efectivamente = Bs. 396,00
B) Bono Nocturno desde el dia 01-01-1999 al 31-12-1999 Salario mensual 185,00 x 30% = Bs. 55,50 x 12 meses laborados efectivamente = Bs. F666,00
C) Bono Nocturno desde el día 01-01-2000 al 31-12-2000 salario mensual BsF 185,00 x 30% = Bs. 55,50 x 12 meses laborado efectivamente = BsF 666,00
D) Bono Nocturno desde el 01-01-2001 al 31-12-2001 salario mensual BsF 205,00 x 30% = BsF 61,50 x 12 meses laborados efectivamente = BsF 738,00
E) Bono Nocturno desde el 01-01-2002 al 31-12-2003 salario mensual BsF 265,00 x 30% = BsF 795,00 x 24 meses laborados efectivamente = BsF 1.908,00.
F) Bono Nocturno desde el 01-01-2004 al 30-04-2005 salario mensual Bs. 335,00 x 30% = Bs. 100,50 x 16 meses laborados efectivamente = Bs. 1.608,00.

Tercero: Por concepto de Vacaciones Vencidas, y no canceladas, según lo estipulado en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, se adeuda la cantidad de Novecientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs.F 948,68), resultantes de 133 días, explicados de la siguiente manera:
Se inicia la relación laboral en fecha 16-12-1997 hasta 30-04-2005, siete años y cuatro meses de trabajo interrumpido en la empresa, y de acuerdo a lo establecido en el Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador disfrutara después de un año de trabajo interrumpido de un periodo de 15 días de vacaciones, para el primer año y para los sucesivos tendrá derecho a un día adicional, lo que explicó el método para calcularlo de la siguiente manera: Salario Mensual/30 = Salario diario x días de disfrute vacacional. Lo cual demostró con el cuadro explicativo del cálculo marcado con la letra “A”, que forma parte integrante de la presente demanda.
Cuarto: Por concepto de Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado desde el 16-12-1997 hasta el 30-04-2005, según lo estipulado en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, se me adeuda la cantidad de Quinientos cincuenta y Cuatro Bolívares (Bs. 554,34 ), lo cual explico de la siguiente manera:
A) Desde el 16-12-1997 hasta el 16-12-1998 que es el primer año de mi relación laboral se me adeudan siete (07) días de bonificación especial por concepto de mis vacaciones.
B) Desde el 16-12-1998 hasta el 16-12-1999 que es segundo año de mi relación laboral se me adeudan ocho (8) días de bonificación especial por concepto de mis vacaciones.
C) Desde el 16-12-1999 hasta 16-12-2000, que es tercer año de mi relación laboral se me adeudan nueve (9) días de bonificación especial por concepto de mis vacaciones.
D) Desde el 16-12-2000 hasta el 16-12-2001, que es el cuarto año de mi relación laboral se me adeudan diez (10) días de bonificación especial por concepto de mis vacaciones.
E) Desde el 16-12-2001 hasta el 16-12-2002, que es el quinto año de mi relación laboral se me adeudan once (11) días de bonificación especial por concepto de mis vacaciones.
F) Desde el 16-12-2002 hasta el 16-12-2003, que es el sexto año de mi relación laboral se me adeudan doce (12) días de bonificación especial por concepto de mis vacaciones
G) Desde el 16-12-2003 hasta el 16-12-2004, que es el septimo año de mi relación laboral se me adeudan trece (13) días de bonificación especial por concepto de mis vacaciones
H) Desde el 16-12-2004 hasta el 30-04-2005, que son los cuatro meses de mi relación laboral se me adeudan cinco (05) días de bonificación especial por concepto de mis vacaciones lo cual demuestro con el cuatro explicativo de calculo macado con la letra “A-2”, que forma parte integrante de la presente demanda.

Quinto: Por concepto de utilidades, no canceladas, según lo estipulado en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se me adeuda la cantidad de Setecientos Cincuenta y Tres Bolívares Con Treinta y Cinco Centimos (Bs. 753,35), resultantes de 110 días, explicados de la siguiente manera:
Se inicia la relación laboral en fecha 16-12-1997 hasta el 30-04-2005, siete años y cuatro meses de trabajo ininterrumpido en la empresa, y de acuerdo a lo establecido en el Art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador disfrutara de 15 días de utilidades, por año que explico el método para calcularlo de la siguiente manera: Salario Mensual/30Salario diario x beneficio de utilidad. Lo cual demuestro con el cuadro explicativo del cálculo marcado con la letra “A”, que forma parte de la presente demanda.

Sexto: Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, de conformidad a lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se me adeuda la cantidad de Mil Seiscientos Setenta y Cinco Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos (BsF 1.675,50), producto de 150 días, por el salario devengado. Lo cual se demuestra con el cuadro explicativo del cálculo marcado con la letra “A”, que forma parte integrante a la presente demanda.

Séptimo: Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se adeuda la cantidad de Seiscientos Setenta Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (BsF 670,20), producto de 60 días, por el salario diario devengado. Lo cual se demuestra con el cuadro explicativo del cálculo marcado con la letra “A”, que forma parte integrante a la presente demanda.

Octavo: Por concepto de Salarios Caídos, se adeudan la cantidad de Siete Mi Cuatrocientos Veinticinco Bolívares Fuertes (BsF 7.425,00), correspondientes desde el mes de mayo del año 2005 fecha en que fue despedido el trabajador hasta el cuatro (04) de octubre del año 2006, fecha en que el Ministerio del Trabajo emite resolución; calculados en base a los salarios mínimos mensuales para cada año decretado por el ejecutivo nacional, según se evidencia de cuadro de calculo que anexo, marcado con la letra “A”, y el cual forma parte integral en el presente libelo.

Total adeudado por la empresa mercantil para con el ciudadano JUAN FRANCISCO GARCIA SEIJAS, VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 22.734,87).
GUILLERMO ASCANIO


Primero: Por concepto de antigüedad, articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 16-12-1997 al 30-04-2005, la cantidad de Cinco Mil Doscientos Setenta y Siete Bolívares Fuertes con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. F.5.277,98), fundamentados en el Art. 108 de la ley Orgánica del Trabajo, donde establece que “después del tercer mes interrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (05) días de salario, lo cual explicó el método empleado para calcular la prestación de antigüedad fue el siguiente: Salario Integral Diario = Salario Mensual + Alícuota de las utilidades mensuales + alícuotas del Bono Vacacional * Alícuota de los días domingos trabajados como feriados mensuales + alícuota de los días domingos trabajados como feriados mensuales + alícuota del bono nocturno mensual. Explicados de la siguiente manera:

A) Antigüedad Art. 108 L.O.T. correspondiente al lapso de trabajo desde el 16-12-1997 al 31-12-1998, Salario Mensual Bs. F. 144,oo
Salario Integral Mensual = Salario Base + Alícuota mensual por utilidades + Alícuota Bono Vacacional + Alícuota de los días Trabajados como feriados mensuales + Alícuotas del Bono Nocturno mensual.
Salario Base Mensual. Salario Base Diario
Bs.F 144,oo Bs.F 4,80
Alícuota mensual por concepto de utilidades => 15 días x BsF 4,80 = BsF 72,00/12 meses = Bs. F.6,00
Alícuota mensual por concepto de Bono Vacacional => 7 días x 4,80 = 33,60/12 meses = Bs. F. 2,80
Alícuota de los días domingo Trabajados como feriados mensuales => salario diario 4,80 + recargo del 50% = 33,60 = costo de un día feriado BsF. 7,20 x 02 días trabajados = Bs. F 14,40
Alícuota del Bono Nocturno mensual =>Salario mensual BsF. 144,00 x recargo del 30% = BsF. 43,20

Salario integral mensual, correspondiente al lapso desde el 16/12/1997, hasta el 31/12/1998 BsF 210,40
Salario diario integral BsF 210,40/30 = BsF 7,01 Salario Diario Integral 7,01
Antigüedad = 5 días de salario diario integral x 12 meses trabajados = 60 días de salario diario integral = 60 días x BsF 7,01 de salario diario integral = BsF 420,78
Total antigüedad adeudado para el lapso desde el 16/12/1997, hasta el 31/12/1998 = BsF 420,78

B) Antigüedad Art. 108 LOT correspondiente al lapso de trabajo desde el 01-01-1999 al 31-12-1999 Salario mensual Bs. F.185,00
Salario Integral Mensual = Salario Base + Alícuota mensual por utilidades + Alícuota Bono Vacacional + Alícuota de los días Trabajados como feriados mensuales + Alícuotas del Bono Nocturno mensual.
Salario Base Mensual. Salario Base Diario
Bs. F185,00 Bs.F6,16
Alícuota mensual por concepto de utilidades => 15 días x BsF 6,16 = BsF 92,40/12 meses = BsF 7,70
Alícuota mensual por concepto de Bono Vacacional => 7 días x 6,16/12 meses = BsF. 3,60
Alícuota de los días domingo Trabajados como feriados mensuales => salario diario 6,16 recargo del 50% = 3,08 = costo de un día feriado BsF 9,24 x 02 dias trabajados = Bs.F 18,48
Alícuota del Bono Nocturno mensual =>Salario mensual BsF 185,00 x recargo del 30% = BsF. 55,50
Salario integral mensual, correspondiente al lapso desde el 01/01/1999, hasta el 31/12/1999 BsF.270, 28
Salario diario integral BsF 270,28/30 = BsF 9,01
Salario diario integral 9,01
Antigüedad = 5 días de salario diario integral x 12 meses trabajados = 60 días de salario diario integral = 60 días x Bs.F 9,01 de salario diario integral = BsF 540,60
Total antigüedad adeudado para el lapso desde el 01/01/1999 hasta el 31/12/1999 = BsF 540,60

C) Antigüedad Art. 108 LOT correspondiente al lapso de trabajo desde el 01-01-2000 al 31-12-2000 Salario mensual Bs.F 205,00
Salario Integral Mensual = Salario Base + Alícuota mensual por utilidades + Alícuota Bono Vacacional + Alícuota de los días Trabajados como feriados mensuales + Alícuotas del Bono Nocturno mensual.
Salario Base Mensual. Salario Base Diario
Bs. F205,00 BsF 6,83
Alícuota mensual por concepto de utilidades => 15 días x BsF 6,83 = BsF 102,45,/12 meses = Bs. F8,54
Alícuota mensual por concepto de Bono Vacacional => 7 días x 6,83 = 47,81/12 meses = Bs.F 3,99
Alícuota de los días domingo Trabajados como feriados mensuales => salario diario 6,83 + recargo del 50% = 3,41 = costo de un día feriado Bs.F 10,24 x 02 dias trabajados = BsF 20,48
Alícuota del Bono Nocturno mensual =>Salario mensual BsF 205,00 x recargo del 30% = BsF 61,50
Salario integral mensual, correspondiente al lapso desde el 01/01/2000, hasta el 31/12/2000 Bs.F 299,51
Salario diario integral BsF 299,51/30 = BsF 9,99
Salario diario integral 9,99
Antigüedad = 5 días de salario diario integral x 12 meses trabajados = 60 días de salario diario integral = 60 días x Bs. 9,99 de salario diario integral = BsF 599,40
Total antigüedad adeudado para el lapso desde el 01/01/2000 hasta el 31/12/2000 = BsF.599,40

D) Antigüedad Art. 108 LOT correspondiente al lapso de trabajo desde el 01-01-2001 al 31-12-2001 Salario mensual BsF 245,00
Salario Integral Mensual = Salario Base + Alícuota mensual por utilidades + Alícuota Bono Vacacional + Alícuota de los días Trabajados como feriados mensuales + Alícuotas del Bono Nocturno mensual.
Salario Base Mensual. Salario Base Diario
Bs. F245,00 Bs. F.8,16
Alícuota mensual por concepto de utilidades => 15 días x BsF 8,16 = BsF 122,40/12 meses = Bs. F10,20
Alícuota mensual por concepto de Bono Vacacional => 7 dias x 8,16 = 57,12/12 meses = Bs.F 4,76
Alícuota de los días domingo Trabajados como feriados mensuales => salario diario 8,16 + recargo del 50% = 4,08 = costo de un día feriado Bs.F 12,24 x 02 dias trabajados = Bs.F 20,48
Alícuota del Bono Nocturno mensual =>Salario mensual Bs.F 245,00 x recargo del 30% = Bs.F 73,50
Salario integral mensual, correspondiente al lapso desde el 01/01/2001, hasta el 31/12/2001 Bs.F 353,94
Salario diario integral Bs. F 353,94/30 = Bs. F 11,79
Salario diario integral BsF.11,79
Antigüedad = 5 días de salario diario integral x 12 meses trabajados = 60 días de salario diario integral = 60 días x BsF 11,79 de salario diario integral = BsF 707,40
Total antigüedad adeudado para el lapso desde el 01/01/2001, hasta el 31/12/2001 = BsF 707,40

E) Antigüedad Art. 108, correspondiente al lapso de trabajo desde el 01-01-2002 al 31-12-2002, salario mensual Bs. 265,oo

Salario Integral Mensual Salario Base + Alícuota Mensual por Utilidades + alícuota Bono Vacacional + Alícuota de los días trabajados como feriados mensuales + Alícuota del Bono Nocturno Mensual
Salario Base Mensual Salario Base Diario
Bs.F. 265,00 - 8,83

Alícuota Mensual por concepto de utilidades = 15 días x 8,83 = Bs. 132,45/12 meses =Bs. 11,04
Alícuota Mensual por concepto de bono vacacional= 7 días x 8,83 = 61,81/12 meses = Bs. F. 5,15
Alícuota de los días domingos trabajados como feriados = salario diario 8,83 + recargo del 50% = 4,41 = costo de un día feriado Bs. 13,24 x 2 días trabajados = 26,48
Alícuota del Bono Nocturno Mensual = Salario Mensual Bs. 265,00 x recargo del 30% = 79,50

Salario Integral Mensual, correspondiente al lapso desde 01-1-2002 hasta el 31-12-2002 Bs. 387,19
Salario Diario Integral Bs. 387,19/30= Bs. 12,90
Salario Diario Integral Bs. 12,90
Antigüedad = 5 días de salario diario integral x 12 meses trabajados = 60 días de salario diario integral = 60 días x 12,90 = 774,36.
Total Antigüedad adeudado para el lapso desde 01-01-2002 hasta el 31-12-2002 = 774,36.
F) Antigüedad Artículo 108, correspondiente al lapso de trabajo desde el 01-1-2003 al 31-12-2003, Salario Mensual Bs. 285,oo
Salario Integral Mensual Salario Base + Alícuota Mensual por Utilidades + alícuota Bono Vacacional + Alícuota de los días trabajados como feriados mensuales + Alícuota del Bono Nocturno Mensual
Salario Base Mensual Salario Base Diario
Bs.F. 285,oo - 9,50

Alícuota Mensual por concepto de utilidades = 15 días x 9,50 = Bs. 142,50/12 meses =Bs. 11,87
Alícuota Mensual por concepto de bono vacacional= 7 días x 9,50 = 66,50/12 meses = Bs. F. 5,54
Alícuota de los días domingos trabajados como feriados = salario diario 9,50 + recargo del 50% = 4,75 = costo de un día feriado Bs. 14,25 x 2 días trabajados = 28,50
Alícuota del Bono Nocturno Mensual = Salario Mensual Bs. 285,00 x recargo del 30% = 85,50

Salario Integral Mensual, correspondiente al lapso desde 01-1-2003 al 31-12-2003, Bs. 416,41
Salario Diario Integral: 416,41/30 = Bs. 13,88
Salario diario integral: Bs. 13,88
Antigüedad 5 días salario diario integral x 12 meses trabajados = 60 días salarios integral = 60 x Bs. 13,88= Bs. 832,80
Total Antigüedad adeudado para el lapso desde el 01-1-2003 al 31-12-2003 Bs. 832,80.
G) Antigüedad Art 108 LOT, correspondiente al lapso de trabajo desde el 01-1-2004 al 30-04-2005, Salario Mensual Bs. 360,00
Salario Integral Mensual Salario Base + Alícuota Mensual por Utilidades + alícuota Bono Vacacional + Alícuota de los días trabajados como feriados mensuales + Alícuota del Bono Nocturno Mensual
Salario Base Mensual Salario Base Diario
Bs.F. 360,oo - 12,00

Alícuota Mensual por concepto de utilidades = 15 días x 12,00 = Bs. 180,00/12 meses =Bs. 15,00
Alícuota Mensual por concepto de bono vacacional= 7 días x 12,00 = 84,00/12 meses = Bs. F. 7,00
Alícuota de los días domingos trabajados como feriados = salario diario 12,00 + recargo del 50% = 6,00 = costo de un día feriado Bs. 18,00 x 2 días trabajados = 36,00
Alícuota del Bono Nocturno Mensual = Salario Mensual Bs. 360,00 x recargo del 30% = 108,00

Antigüedad 5 días salario diario integral x 16 meses trabajados = 80 días salarios integral = 80 x Bs. 17,53= Bs. 1.402,64
Total Antigüedad adeudado para el lapso desde el 01-1-2004 al 30-04-2005 Bs. 1.402,64.
Segundo: Por concepto de Bono Nocturno, desde el 16-12-1997 hasta el 30-04-2005, la cantidad de Seis Mil Setecientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Cuarenta Céntimos (BsF. 6.758,40).
A- Bono Nocturno desde el 16-12-1997 al 31-12-1998. Salario Mensual 144,00 x 30=% = BsF. 43,20 x 12 meses laborados efectivamente = BsF. 518,40.
B- Bono Nocturno desde el 01-01-1999 al 31-12-1999. Salario Mensual 185, oo x 30% = Bs. F. 55,50 X 12 meses laborados efectivamente = Bs.F 666,00
C- Bono Nocturno desde el 01-01-2000 al 31-12-2000. Salario Mensual Bs F. 205, oo x 30% = BsF. 61,50 x 16 meses laborados efectivamente = Bs. F.984, 00.
D- Bono Nocturno desde el 01-01-2001 al 31-12-2001, Salario Mensual Bs.f. 245,00 X 30% = BsF. 73,50 x 12 meses laborados efectivamente = Bs.F. 882,00.
E- Bono Nocturno desde el 01-01-2002 al 31-12-2002, Salario Mensual BsF.265,00 x 30% = BsF. 79,50 x 12 meses laborados efectivamente = BsF. 954,00.
F- Bono Nocturno desde el 01-01-2003 al 31-12-2003, Salario Mensual BsF.285,00 x 30% = BsF. 85,50 x 12 meses laborados efectivamente = BsF. 1.026,00.
G- Bono Nocturno desde el 01-01-2004 al 30-04-2005, Salario Mensual BsF.360,00 x 30% = BsF. 100,80 x 16 meses laborados efectivamente = BsF. 1.728,00.
Tercero: Por concepto de Vacaciones Vencidas y no canceladas, se le adeudan BsF. Mil Ciento Veintisiete Bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.F. 1127,64), de acuerdo a lo establecido en el artículo 219 de LOT, lo cual demuestra en el cuadro explicativo, marcado con la letra A que forma parte integrante de la presente demanda.
Cuarto: Por concepto de Bono Vacacional y Bono vacacional fraccionado desde el 16-12-1997 hasta el 30-4-2005, según lo estipulado 223 de la LOT; se adeuda la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (650,25), lo cual se explica en el cuadro marcado con la letra “A”.
Quinto: Por concepto de utilidades, no canceladas, según lo estipulado en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se adeuda la cantidad de Novecientos Cuatro Bolívares Fuertes con Cuarenta y Ocho Céntimos (BsF 904,48), resultantes de 110 días, lo cual se demuestra en el cuadro marcado A.
Sexto: Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, de conformidad a lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se adeuda la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (BsF 1.800,00), producto de 150 días, por el salario devengado. Lo cual se demuestra con el cuadro explicativo del caculo marcado con la letra “A”, que forma parte integrante a la presente demanda.

Séptimo: Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se adeuda la cantidad de Setecientos Veinte Bolívares Fuertes (Bs. F. 720, oo), producto de 60 días, por el salario diario devengado. Lo cual se demuestra con el cuadro explicativo del cálculo marcado con la letra “A”, que forma parte integrante a la presente demanda.

Octavo: Por concepto de Salarios Caídos, se adeudan la cantidad de Siete Mil Cuatrocientos Veinticinco Bolívares Fuertes (Bs.F7.425,oo), correspondientes desde el mes de mayo del año 2005 fecha en el cual fue despedido hasta el cuatro (04) de octubre del año 2006, fecha en que el Ministerio del Trabajo emite resolución; calculados en base a los salarios mínimos mensuales para cada año decretado por el ejecutivo nacional, según se evidencia de cuadro de calculo se anexo, marcado con la letra “A”, y el cual forma parte integral en el presente libelo.
Total adeudado por la empresa mercantil para con el ciudadano JUAN FRANCISCO GARCIA, VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 24.670,30)



La Sumatoria de todas las cantidades aquí condenadas arroja un monto total de SESENTA Y OCHO MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 68.109,62).

Esta juzgadora observa que la parte actora demandó el pago de indemnización o corrección monetaria de las cantidades reclamadas, así como los intereses sobre las prestaciones sociales exigidas, quien sentencia una vez revisada y valorada la petición, observa que la misma prospera en derecho, por lo que este tribunal los acuerda y en consecuencia se ORDENA la Indexación sobre las sumas totales condenadas a pagar y señaladas anteriormente, y el pago de los intereses sobre prestaciones sociales reclamados. Con relación a la indexación, se ordena que ésta deba calcularse desde la interposición de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados en base a la tasa fijada por el Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela; excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se paralice por acuerdos entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor; tales como vacaciones judiciales y huelgas de funcionarios Tribunalicios, para lo cual, se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que designará el Tribunal para tal efecto, en cuanto a los intereses sobre Prestaciones Sociales, estos deberán ser calculados por el experto designado por este Tribunal, siguiendo estrictamente lo estipulado en el Articulo 108 Letra C de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.

En atención a todas consideraciones de hecho y de derecho esgrimidas y en base a los anteriores criterios jurisprudenciales citados, y por cuanto la acción propuesta no es contraria a derecho, y evidenciándose de autos que la parte demandada no canceló a los demandantes las instituciones laborales reclamadas, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción del Estado Guarico; DECLARAR CON LUGAR LA DEMANDA INCOADA en contra de la empresa INVERCANPA C.A., como efectivamente se hará en la parte Dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO; actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD de la LEY, DECLARA: CON LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por los ciudadanos: ANDRÉS CABALLERO, JUAN FRANCISCO GARCÍA SEIJAS Y GUILLERMO ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.122.412, 5.332.910 y 9.886.697 respectivamente, con domicilio en el Sombrero, Municipio Julián Mellado, Estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Domingo Alberto Domínguez Granadillo, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 95.816, en contra de la empresa INVERCANPA C.A. La Sumatoria de todas las cantidades aquí condenadas arroja un monto total de SESENTA Y OCHO MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 68.109,62)., los cuales deberán ser cancelados por la parte demandada empresa INVERCANPA C.A. plenamente identificados en autos.
Asimismo se condena la Indexación de las cantidades aquí ordenadas, así como el pago de los respetivos intereses sobre prestaciones sociales para lo cual se ORDENA realizar una experticia complementaria del fallo y que la misma deberá ser realizada por un Experto Contable designado por éste tribunal; quien deberá seguir los lineamientos establecidos en la parte motiva del presente fallo. Dada la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la parte demandada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. YELITZA J. LÒPEZ EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE G


En la misma fecha siendo las 3:30., se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia ordenada.

Secretario,