Visto que el ciudadano EDGAR JOSE RANGEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.280.323, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Vía Veneto, Tercer Nivel de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en su carácter de demandante no corrigió el libelo dentro del lapso indicado, en el auto de fecha siete (07) de Abril de 2008, donde se le ordenaba que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el Ordinal 3 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificado como estaba la parte DEMANDANTE, expresamente, según consta de la certificación de la Secretaria de este Tribunal y cumplidos como han sido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ,
DRA. YELITZA J LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
Secretario,
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