En el día hábil de hoy, Martes cinco (05) de mayo de 2008, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por los ciudadanos: ANTONIO JOSE ALVES BRIZUELA, PEDRO JOSE RODRIGUEZ ARANA Y MANUEL ALEJANDRO BELISARIO en contra de la ESTACIÒN DE SERVICIOS DOS CAMINOS C.A por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, los ciudadanos ANTONIO JOSE ALVES BRIZUELA, PEDRO JOSE RODRIGUEZ ARANA Y MANUEL ALEJANDRO BELISARIO, asistido del abogado CARLOS EDUARDO TORO inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 78.820, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominarán “DEMANDANTES”. Y por la otra parte el abogado PEDRO DOS SANTOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 26.462, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, según poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, quien en lo adelante se le denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado de la parte demandada expone: Propongo cancelarle en este acto a cada uno de los actores las siguientes cantidades: Al ciudadano ANTONIO ALVES, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (8.500 BF), en cheque Nº 83331494, al ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (7.000 BF), en cheque Nº 83331492, al ciudadano MANUEL BELISARIO, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (7.000 BF), en cheque Nº 83331493, todos del Banco Federal de la cuenta Nº 01330059331600000093, por cada uno de los conceptos que se describen en el libelo de la demanda, quedando expresamente entendido que la demandada, con este pago se libera de toda responsabilidad y vínculo jurídico alguno con los demandantes. En este estado los demandantes asistidos de abogado exponen: “Que aceptamos la propuesta de pago y recibimos en este acto los mencionados cheques en los términos expuestos a satisfacción y declara que no tiene nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. YELITZA LOPEZ

LOS DEMANDANTES,



EL APODERADO ACTOR,





EL APODERADO
DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,