En el día hábil de hoy, martes seis (06) de mayo de 2008, siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por la ciudadana YRIS PULIDO en contra de UNIDAD DE EMERGENCIAS MEDICAS SANTA ROSALIA C.A por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana YRIS PULIDO, titular de la cedula de identidad Nº 7.288.534, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores del Estado Guarico abogada JOHANA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 112.102, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la otra parte el abogado OCTAVIO RAFAEL CAMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nros 68.992, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, según poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, quien en lo adelante se le denominará “DEMANDADO” Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El apoderado judicial de la demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la demandante, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.340,43), El día trece (13) de mayo de 2008, mediante cheque a nombre de la Trabajadora, seguidamente la parte actora debidamente asistida de abogada expuso: “Aceptó la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma. “Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo, y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago convenido. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,


DRA. YELITZA LOPEZ



LA DEMANDANTE,

ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDANTE



ABOGADO APODERADO
DE LA DEMANDADA,




LA SECRETARIA,


ABG. NINOLYA SUAREZ