En el día hábil de hoy, miércoles siete (07) de mayo de 2008, siendo las dos (02:00 a.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por el ciudadano: LINOE HERNANDEZ en contra de FUNDO EL PIPOTE por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la abogada LILIANA RON, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 62.457, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la otra parte la ciudadana: ANABEL SANABRIA DE ISAVA en su condición de representante del mencionado fundo, asistida por la abogada CARLINA MOTA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 53.779, quien en lo adelante se le denominarán “DEMANDADO”.Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. La representante del fundo asistida de abogada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar al demandante, la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (8.491,64 BF), de la siguiente manera, en este acto, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (4000 BF), mediante cheque Nº 60512828, de la cuenta Nº 01050031141031082719, del banco Mercantil, a nombre de la apoderada judicial, El día seis (06) de junio de 2008, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (2.491,64BF), mediante cheque a nombre del Trabajador, El día siete (07) de julio de 2008, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (2.000BF), mediante cheque a nombre del Trabajador. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora expuso: “En nombre de mi representado acepto la propuesta hecha por la demandada y declaro que recibo en este acto el mencionado cheque, “Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo, y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago convenido. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,


DRA. YELITZA LOPEZ




APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA REPRESENTANTE DE LA
DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. NINOLYA SUAREZ