PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ENGUAIMA FLORES titular de la Cédula de Identidad N° V-14.893.120

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado ALECIO VALERI MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.365

PARTE DEMANDADA: EMPRESA GUARDIANES PARAMACONI

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado ALEJANDRO AMARAL GOMEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 48.111

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy 14 de Mayo de 2008, siendo las (2:30 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Primera Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora el abogado en ejercicio ALECIO VALERI MARTINEZ y SAUL LEDEZMA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.365 y 7.562 respectivamente y por la demandada el abogado en ejercicio ELIMAR URIBE JAIMES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.467, quien consigna instrumento poder en original y copia el cual tiene a la vista el tribunal previa devolución. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continúo la mediación. En este estado el Apoderado Judicial de la demandada Abogada ELIMAR URIBE JAIMES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.467 plenamente identificada en autos, manifiesta en este acto: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso propone cancelar a la parte actora la suma de Bs. CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.5.000,00) en un solo pago en fecha 16 de Junio de 2008 a las 10:00 de la mañana en la sede del Tribunal, en cheque no endosable a nombre del trabajador. El pago aquí convenido se corresponde por la relación de trabajo que existió entre las partes desde el 14 de mayo de 2007 hasta el 15 de Noviembre de 2007 contentivo de los siguientes los conceptos reclamados y que consisten en: antigüedad, días feriados, vacaciones fraccionadas, bono especial de vacaciones, utilidades, cesta ticket, la indemnización por despido prevista en el articulo 125 de la ley orgánica del Trabajo además de lo correspondientes por intereses de prestaciones sociales que se causaron con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con la EMPRESA MERCANTIL GUARDIANES PARAMACONI En este estado: los apoderados judiciales de la demandante plenamente identificados anteriormente identificados, manifiestan que en nombre de su representante, aceptan , libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por el apoderado judicial de la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el único pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Igualmente por solicitud de las partes y por cuanto se logro una mediación positiva se ordena el cierre y archivo de la presente causa. Dándose por cerrado el acto a las 3:15 p.m de hoy 14 de Mayo de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


GLANES BORGES ROMERO



LA SECRETARIA,



ABOG. MARIELA TOVAR