Vistas las resultas del exhorto provenientes del Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se evidencia transacción celebrada entre la parte demandante ciudadana MARYURI JOSEFINA GOMEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.630.272, representada judicialmente por la abogada CELESTINA PINTO RONDON, Inpreabogado Nro. 13.757, y la parte demandada EMPRESA BANESCO, donde la misma le cancela el monto adeudado a través de los cheques de gerencia números 03128244, 03128246 y 03128245, por las cantidades 6.634,44, 600,00 y 366,23 cumpliendo de esta forma íntegramente con las obligaciones contraídas, aceptando la parte actora el ofrecimiento realizado por la demandada. Por consiguiente este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en el ejercicio de su competencia, da por terminado dicho acto imparte la HOMOLOGACIÓN del mismo y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, se da por terminado el procedimiento y se ordena el cierre del presente expediente una vez transcurrido cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de Valle de la Pascua, a los quince (15) días del mes de mayo del dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
GLANES BORGES ROMERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARIELA TOVAR ARMAS
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